Resolución General 3826 AFIP - Intercambio automático de información de cuentas financieras

Con fecha 30 de diciembre de 2015, la AFIP dispuso por Resolución General Nº 3826 la implementación de un nuevo régimen de información dirigido a entidades financieras respecto de cuentas abiertas y a abrirse en cada institución.

 

Este régimen de información se implementa como consecuencia de la adopción por parte de la República Argentina del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes preparado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, por el cual las jurisdicciones suscriptoras se obligan a intercambiar  información financiera en forma automática a partir del 2017.

 

Los sujetos obligados por este régimen informativo son principalmente las instituciones financieras locales, de custodia, depósito, inversión, compañías de seguro, incluyendo las sucursales en Argentina de instituciones no residentes, respecto de cuentas financieras abiertas en su entidad alcanzadas por la Resolución. Quedan exentas de esta obligación las instituciones financieras que sean entidades gubernamentales, fondos de pensión, organizaciones internacionales, bancos centrales, y dentro del marco de CNV los agentes asesores de mercado de capitales, agentes productores, agentes de corretaje de valores negociables, agentes de depósito colectivo y agentes de custodia, registro y pago.

 

Por medio de este régimen, los sujetos obligados deberán brindar información relativa a: identificación del titular de la cuenta (nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, número de identificación fiscal, entre otros), número de la cuenta, saldo o valor de la cuenta a fin del año, importe bruto de intereses y dividendos generados en las cuentas de depósito y de custodia.

 

El presente régimen informativo deberá realizarse por transferencia electrónica de datos mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, con Clave Fiscal a través del sitio web de AFIP, y deberá suministrarse hasta el 31 de mayo del año siguiente al año que se informa.

 

Se establece que el primer año a reportar será el año 2016, por lo cual la primer DDJJ de este régimen informativo vencerá el 31 de mayo de 2017.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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