Resuelven cuándo corresponde computar los seis meses adicionales previstos por la ley concursal para los créditos reconocidos en otra sede jurisdiccional

En el marco de la causa “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo - incidente de verificación de crédito promovido por Cenatiempo Ricardo Antonio”, la concursada apeló la resolución de primera instancia que rechazó el planteo de prescripción deducido en los términos del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras y verificó el crédito insinuado.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el artículo 56 de la ley 24.522 dispone la existencia de dos plazos distintos, siendo “ uno, para aquellos créditos que no tenían promovido proceso judicial alguno, ni tampoco estaban autorizados a hacerlo -la excepción son ahora los procesos laborales-, y cuya única vía de ingreso era directamente la verificación en el concurso; allí rige la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo” y “otro, para el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son los procesos laborales, procesos de conocimiento en trámite al momento de la apertura del concurso, y aquellos en que el deudor es demandado como parte de un litisconsorcio pasivo necesario; que se extiende a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente”, mientras que “vencido dicho plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito está prescripto”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “según el sistema legal vigente, los acreedores que optan por continuar el proceso de conocimiento (art. 21, LCQ) no quedan excluidos de la prescripción bianual (art. 56), de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les corre tal plazo a todos los acreedores, incluso a quienes han obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal”.

 

Siguiendo lo expuesto, el tribunal resolvió sobre el presente caso que “a la fecha en que el pretenso acreedor contó con sentencia firme que lo habilitó para ocurrir por esta vía verificatoria (aproximadamente el 12.4.16), no habían transcurrido dos años desde la presentación en concurso de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L., pues dicho plazo fenecía el 10.9.16.”, por lo que “en el caso no cupo -cual fuera decidido en la instancia de grado- computar los seis meses adicionales previstos por la ley concursal para los créditos reconocidos en otra sede jurisdiccional, puesto que ellos sólo operan cuando los dos años de la presentación en concurso se encuentran vencidos”.

 

En la sentencia dictada el 5 de abril del presente año, los Dres. Vassallo, Garibotto y Heredia explicaron que “en aquellos supuestos en que la sentencia dictada por un tribunal distinto al concursal adquiere firmeza estando ya cumplido el plazo bianual previsto en la LCQ 56”, concluyendo que “a la fecha en que el acreedor promovió este incidente la acción verificatoria se hallaba prescripta”, puntualizando que “el incidentista contó con alrededor de cinco meses desde que obtuvo sentencia favorable en sede laboral para insinuar su acreencia en el proceso universal; mas lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que recién lo hizo dos meses después de haberse consumido el plazo bianual previsto en la LCQ 56”, revocando de esta manera la resolución recurrida.

 

 

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