Resuelven cuándo corresponde dejar sin efecto paralización del expediente administrativo ante la IGJ a pesar de existir una identidad de objeto con otras dos causas judiciales

Al revocar la resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que ordenó la paralización del expediente administrativo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  sostuvo que la única causa con la cual se verifica suficiente vinculación de objetos que justifique la suspensión del trámite es aquella en que se discutió la validez de la prórroga decidida por la asamblea y en la cual se ha dictado la esperada sentencia definitiva.

 

En la causa “Inspección General de Justicia c/ Cariló Viejo S.A. s/ organismos externos”, Cariló Viejo S.A. apeló la Resolución de la IGJ que ordenó la paralización del expediente administrativo hasta que se dicte sentencia definitiva en los autos "Vivot, Martín Alberto c/ Cariló Viejo S.A. s/ ordinario", "Vivot, Martín c/ Cariló Viejo S.A. s/ ordinario"  y "Vitot, Martín c/ Cariló Viejo S.A. s/ ordinario" que tramitan ante el Juzgado Comercial 7.

 

En el caso bajo análisis, el expediente administrativo se formó a raíz de la denuncia hecha por M. A. y T. F. V. ante la IGJ por presuntas irregularidades ocurridas como consecuencia de la actuación de la sociedad pese a estar vencido el plazo de duración fijado en el estatuto y la consecuente solicitud de intervención del órgano de contralor.  Cabe señalar que para ello alegaron que la decisión asamblearia que dispuso la prórroga de la sociedad es nula.

 

La decisión jurisdiccional recurrida se sustentó en cuestiones de conexidad por la identidad de partes y de objeto entre esas actuaciones administrativas y los expedientes judiciales.

 

Los recurrentes alegaron que,  si bien existe cierta conexidad, en sede administrativa se señalaron otras irregularidades no comprendidas en el objeto de las causas judiciales.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces de la Sala D explicaron que “en la actualidad solo uno de los expedientes judiciales se encuentra en trámite”.

 

A ello, agregaron que “si bien no puede negarse que existe identidad de parte, la única causa con la cual se verifica suficiente vinculación de objetos que justifique la suspensión cuestionada es la del expediente en la que se discutió la validez de la prórroga decidida por la asamblea”.

 

Sin embargo, en el fallo dictado el 2 de octubre del corriente año, los Dres. Ángel O. Sala, Miguel Bargalló y Hernán Monclá explicaron que como allí “se ha dictado la esperada sentencia definitiva, ese estado de litispendencia cesó reduciendo sensiblemente la posibilidad de que se dicten pronunciamientos contradictorios”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la identidad de objeto con las otras dos causas, a juicio de esta sala, no reviste la relevancia necesaria como para mantener la suspensión cuestionada”.

 

 

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