Resuelven cuándo corresponde la intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una resolución de primera instancia que rechazó la intervención de la Defensora de Menores en el marco del juicio de desalojo tras considerar que al no ser parte los menores no cabía dar intervención a dicho Ministerio.

 

En la causa  “R. C., B. D. c/R. C., A. y otro s/desalojo: intrusos”, la defensora de Menores presentó recurso de apelación contra la resolución de la magistrada de grado en cuanto dispuso que  por el momento no correspondía su intervención y rechazó el pedido de suspensión del proceso, así como la designación de audiencia.

 

Cabe destacar que  el marco de este juicio de desalojo, con posterioridad al traslado de la demanda y ante la existencia de menores de edad habitando el inmueble, se presentó la defensora de menores quien solicitó la suspensión del proceso, la fijación de una audiencia y la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto de la Vivienda y Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Gobierno local.

 

La juez de grado dispuso que al no ser parte los menores no cabía dar intervención al Ministerio apelante por el momento, aunque ordenó oficios a los organismos requeridos en resguardo de los niños involucrados a fin de poner en su conocimiento la existencia el proceso.

 

Los magistrados de la Sala G recordaron en primer lugar que “la resolución DGN N°1119/08 del 25/7/08 de la Defensoría General de la Nación, dispuso la necesaria intervención del Ministerio de la Defensa en los procesos de desalojo de inmuebles en los que habiten menores de edad, para tratar de evitar el desalojo y en su caso, procurar se provea una nueva vivienda antes de que se haga efectivo el lanzamiento, toda vez que al adoptarse esta medida se verán afectados tanto la persona como los bienes de los menores”.

 

En tal sentido, los camaristas puntualizaron que “la finalidad de dicha intervención es la de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en el ordenamiento jurídico e incumbe al Ministerio de la Defensa la intervención en los procesos de desalojo a los fines de adoptar las medidas necesarias con relación a sus protegidos”.

 

Tras mencionar que si bien “los menores de edad no son parte en los contratos de locación de inmuebles”, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares tuvieron en cuenta que en el presente caso “no se persigue el desalojo por alguna causal de incumplimiento contractual sino que la acción se ejerce contra intrusos y la demanda fue dirigida contra todos los ocupantes de la finca que compartirían con la actora, cuya ocupación ésta alegó ilegítima y que serían familiares de la pretendiente, quién en el acto de postulación denunció la existencia de los niños y solicitó audiencia, previa a la orden de desalojo, a fin de garantizar una solución habitacional al grupo familiar”.

 

En este marco, el tribunal juzgó que “no sería posible desconocer la facultad que poseería el defensor para contestar demandas e interponer inclusive las defensas a las que se crea con derecho en representación y beneficio de sus representados, idóneas para repeler la acción o acotar sus alcances”.

 

En la sentencia del 7 de julio pasado, la mencionada Sala concluyó que “resulta atendible a esta altura que se disponga previo a todo trámite el diligenciamiento de los oficios requeridos a los organismos correspondientes del Gobierno local con la finalidad pedida por el Ministerio apelante y con su resultado, de acuerdo con la investigación que realicen de la situación en que se encuentra el grupo familiar demandado, la juez de grado evalúe la posibilidad y utilidad de la audiencia que la defensora de menores y la parte actora solicitaron oportunamente en la instancia de grado”.

 

 

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