Resuelven cuándo se reúnen las condiciones de la compensación para que proceda pedido de designación de martillero con el fin de realizar la subasta pública de los bienes embargados

En los autos caratulados “Tavani, Armando Alejandro c/ Sierra, Adriana Griselda s/ Ejecución de alquileres”, el juez de grado desestimó el pedido del actor ejecutante, tendiente a la designación de martillero para que se proceda a la venta en subasta pública de los bienes embargados.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado ponderó la eventual posibilidad de compensación de créditos, luego de ameritar el estado del trámite concerniente a la regulación de los honorarios devengados a favor de la ejecutada, y la condición de obligado al pago de los mismos del accionante de autos, con respecto a quién tuvo en cuenta que también cuenta con facultades para activar el trámite del referido sucesorio con el fin de lograr la determinación de los honorarios profesionales de la ejecutada.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora contra dicho pronunciamiento, las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no advirtieron “la concurrencia de razones que permitan disponer la suspensión de los trámites propios del cumplimiento de la sentencia de remate”.

 

Las camaristas explicaron que “si bien es cierto que la demandada es titular de una acreencia por honorarios devengados en el proceso sucesorio, respecto de la cual aparece obligado a su pago el actor – en su condición de heredero–, no puede soslayarse que el crédito que ha tenido en cuenta a efectos de una futura compensación, no resulta, a la fecha, líquido, exigible y disponible libremente (conf. arts.922 a 928, Cód. Civil y Comercial)”.

 

En tal sentido, las Dras. Verón, Del Rosario Mattera y Barbieri explicaron que “la liquidez es la calidad que permite determinar con certeza la “integridad” del objeto, es decir si lo que se compensa guarda correlación con la “cantidad debida””, por lo que “en una situación de iliquidez, es indeterminable el quantum que se compensa y, consecuentemente, hasta cual importe se tienen por extinguidas ambas obligaciones conforme lo requiere el artículo 921, segundo párrafo, del cuerpo legal referido”.

 

En el fallo dictado el 19 de abril del presente año, el tribunal sostuvo que “incluso cuando pueda considerarse que las partes reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocos y que las obligaciones sean fungibles, no resulta válida la invocación de la deudora, ni el denegar la procedencia de los trámites propios de la ejecución de la sentencia de remate, en tanto no concurren los requisitos básicos para que pueda producirse la compensación de la obligación ejecutada en autos”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “a la fecha, no concurren en el “sub examine” las diversas condiciones que la compensación exige para su procedencia y dar base a la desestimación del pedido de designación de martillero que solicita el ejecutante para que se proceda con la subasta pública de los bienes embargados”.

 

 

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