Resuelven que corresponde suspender el proceso hasta que se integre la litis con la heredera en un juicio de desalojo por intrusión

En la causa “Keheyan, Mariano Fabio c/ Martínez, Mercedes Ramona y otro s/ Desalojo: intrusos”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que, ante el fallecimiento de la demandada, dispuso la suspensión del proceso hasta tanto se integre la litis con su heredera, de conformidad a lo prescripto por el artículo 43 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En su apelación, la recurrente alegó quetratándose de un juicio de desalojo por intrusión, la heredera, quien no ha acreditado en autos encontrarse en el inmueble a desalojar, carece de legitimación pasiva para estar en este proceso.

 

Cabe señalar que en el presente caso, se presentó A. D., con domicilio real en el inmueble objeto de la presente acción, denunciando el fallecimiento de la aquí demandada  y solicitando su actuación como parte en estas actuaciones en su carácter de heredera testamentaria de la demandada. Dicha prestación fue supeditada a la protocolización del testamento en el proceso sucesorio de la demandada.

 

Las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “si bien el testamento aún no fue protocolizado, teniendo en cuenta el estado procesal en que se encuentran estas actuaciones y que en el sucesorio de la demandada (en trámite ante el mismo juzgado), con fecha 13 de diciembre de  2016, se ha declarado válido el testamento en el cual se instituye como única y universal heredera a A. D., corresponde la integración del proceso con su heredera en la forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el art- 53, inc. 5 del Código Procesal”, agregando que “mientras ello suceda, el art. 43 del Código Procesal establece que deberá suspenderse la tramitación del proceso”.

 

Sentado ello, las magistradas precisaron que “en el caso la demandada (hoy fallecida) se presentó a contestar la demanda negando ser intrusa del inmueble y resistió la pretensión de desalojo por la causal de intrusión por ser la propietaria del inmueble en cuestión y haber sido víctima de una maniobra de estafa por la cual fue despojada de su propiedad por quien conforme surge de la documentación agregada a la causa por el propio accionante, suscribiera el boleto de compraventa en base al cual se pretende el desalojo”.

 

En el fallo dictado el 9 de febrero pasado, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente entendieron que “la cuestión aquí planteada excede una discusión sobre la tenencia del bien por ocupante fallecida, involucrando el análisis de la validez del título invocado por el actor que ha sido cuestionado, dando lugar a un procesamiento por el delito de defraudación por circunvención de incapaz”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió que “hasta tanto se integre la litis conforme lo establece el art. 43 del CPCC, a los fines de continuar con el trámite, la suspensión del proceso se encuentra ajustada a derecho”.

 

 

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