Resuelven que juez de la quiebra debe continuar interviniendo en la escrituración de un inmueble del quebrado rehabilitado vendido en subasta

En el marco de la causa “Cadenas Madariaga Mario Antonio s/ quiebra - incidente de realización de bienes promovido por la Pcia. de Buenos Aires”, fue apelada la resolución a través de la cual el magistrado de grado remitió a una providencia anterior, que, tras disponer la escrituración en favor del comprador en subasta del 50% indiviso del inmueble enajenado en esta quiebra, autorizó al síndico a otorgar el acto. 

 

El recurrente pretende  la remisión de los presentes actuados al juzgado donde tramita el juicio sucesorio del aquí fallido.  En tal sentido, consideró que  por no haberse perfeccionado aun la escritura traslativa de dominio del inmueble de marras -estando el bien, por tanto, inscripto registralmente en cabeza del fallido/causante-, y encontrándose actualmente el deudor rehabilitado (aunque fallecido), la causa debe pasar al juez que conoce en el proceso de sucesión. 

 

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidieron rechazar dicho planteo, resolviendo que “así corresponde decidir por aplicación del régimen que resulta del art. 105 L.C.Q.”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas explicaron que “no obsta a ello que, antes de fallecer, el quebrado hubiera sido rehabilitado, toda vez que la rehabilitación sólo incide en el alcance del desapoderamiento y en ciertos efectos personales que la falencia produce sobre el deudor (art. 238 misma ley)”.

 

Por otro lado, en el fallo dictado el 7 de noviembre de 2017, la mencionada Sala resolvió que “no produce, en cambio, ninguna consecuencia sobre el trámite concursal, que debe seguir su curso hasta finalizar sin que la sucesión del fallido tenga idoneidad para alterar tal solución”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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