Resuelven que la comunicación de la conclusión del concurso preventivo a la IGJ no implica el cese de las inhibiciones trabadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que con la declaración de conclusión del concurso, la inhibición general de bienes respecto del deudor debe mantenerse por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo que medie conformidad expresa de los acreedores, previsión especial en el acuerdo homologado o, cuando corresponda y en las condiciones legales pertinentes, exista asentimiento del comité de control.

 

En la causa “Sabavisa S.A. s/ Concurso preventivo”, fue apelado por la concursada la decisión del juez de grado que rechazó el pedido de libramiento de oficio a la Inspección  General de Justicia (IGJ) a fin de que tome razón de la conclusión de su concurso preventivo y anote el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en su contra.

 

La recurrente pretende que se oficie a la Inspección de Justicia comunicándole el cese de su concurso preventivo y el levantamiento de la inhibición general de bienes anotada con motivo de la apertura de ese proceso universal.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “dado que lo solicitado versa sobre dos cuestiones diferentes, parece necesario desdoblar la presente decisión jurisdiccional”.

 

Respecto del pedido de anoticiamiento a la I.G.J. sobre la conclusión del procedimiento concursal, los magistrados precisaron que “en el decreto de apertura del concurso preventivo de Sabavisa S.A. se dispuso anotar su inhibición general de bienes en diversos registros públicos (de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, de la Propiedad Automotor, de Créditos Prendarios, y de Marcas y Patentes) y comunicar el concursamiento a la I.G.J. (punto 6°b)”, y que  “al homologarse el acuerdo oportunamente arribado por la concursada con sus acreedores, se ordenó mantener las inhibiciones hasta la declaración de cumplimiento, de conformidad con las previsiones del art. 59 de la LCQ”.

 

Sentado ello, el tribunal entendió que “nada impide que -como medida adicional a la publicación edictal prevista en el quinto párrafo del mencionado art. 59- se comunique por oficio a la I.G.J. la conclusión del concurso preventivo de Sabavisa S.A., a fin de que ese organismo -que como se refirió supra, fue anoticiado de la apertura del procedimiento- tome razón ahora de tal situación”.

 

Por otro lado, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto aclararon que “no obstante lo anterior, debe aclararse que la comunicación de la conclusión del concurso preventivo de Sabavisa S.A. en modo alguno implicará anoticiar a la I.G.J. -ni a ningún otro organismo- el cese de las inhibiciones trabadas”, debido a que “según el ya citado art. 59 de la LCQ, con la declaración de conclusión del concurso, la inhibición general de bienes respecto del deudor debe mantenerse por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo que -a diferencia de lo que acontece en este caso- medie conformidad expresa de los acreedores, previsión especial en el acuerdo homologado o, cuando corresponda y en las condiciones legales pertinentes, exista asentimiento del comité de control”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, con el efecto de admitir el libramiento de un oficio a la I.G.J. para anoticiarla de la conclusión del concurso preventivo de la apelante.

 

 

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