Resuelven que la demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble no es atraída por la sucesión del titular del dominio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a las de naturaleza real.

 

En el marco de la causa “A., J. c/ K. de T., E. y otros s/ Prescripción adquisitiva”, el Fiscal de grado apeló la resolución del juez de primera instancia en cuanto dispuso no aceptar la radicación de las presentes actuaciones.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de grado ponderó que  por tratarse de una demanda cuyo objeto radica en obtener la usucapión de un inmueble de propiedad de la causante, cuya sucesión tramita ante su juzgado, se encuentra excluida del fuero de atracción por asimilarse su naturaleza a una acción real y por lo tanto, no prevista dentro de los supuestos contemplados en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

En su dictamen, el Ministerio Público sostuvo que corresponde la revocatoria de dicho pronunciamiento al entender que el artículo 2336 de la nueva ley de fondo tiene por finalidad sustanciar ante un mismo magistrado todas aquellas acciones vinculadas a la masa hereditaria, a efectos de lograr su correcta trasmisión.

 

Los jueces que integran la Sala G recordaron que “en el Código de Vélez la acción sobre prescripción adquisitiva, que recae sobre un bien integrante del acervo hereditario, no se encontraba alcanzada por el fuero de atracción previsto en el art. 3284, inc. 4°”, a la vez que “se sostenía que si bien la demanda resulta vinculada al proceso sucesorio, tal conexidad devenía irrelevante para el cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio”.

 

Por otro lado, los camaristas señalaron que “la vinculación instrumental entre los procesos encuentra solución en los términos del art. 376 del Código Procesal”.

 

En la resolución dictada el 12 de agosto pasado, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares resaltaron que “este criterio ha sido mantenido por el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara que en fecha reciente sostuvo que no se configura la conexidad apta para el desplazamiento de la competencia de un proceso seguido por prescripción adquisitiva de un inmueble, hacia el juzgado donde tramita el proceso sucesorio del titular registral, ya que dicha acción no se encuentra prevista en el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

 

Tras destacar que “el sucesorio, no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones reales”, la mencionada Sala concluyó que “tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a las de naturaleza real”, confirmando así la resolución recurrida.

 

 

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