Resuelven que la diferencia de trámite procesal de uno y otro juicio no impide la acumulación de los procesos

En la causa “Grupo Kabour S.R.L. c/ Kassab, Omar s/ Ordinario”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que dispuso  la acumulación de este proceso y del caratulado “Kassab, Omar c/Grupo Kabour S.R.L. s/cumplimiento de contrato, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Familia nro. 1, de Puerto Iguazú, Pcia. de Misiones, a los fines que ambas causas tramitaran conjuntamente, y en tanto la radicada en Misiones había sido iniciada antes que este expediente, ordenó su remisión a aquel juzgado.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial juzgaron que no existían razones para revertir la acumulación dispuesta.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados señalaron que “además de la interrelación de los convenios, también se encuentran relacionadas las pretensiones respectivas de las partes, apreciando en conjunto los dos procesos y condicionándose el uno al otro y en forma recíproca sendos objetos procesales, todo lo cual justifica, en suma, mantener el temperamento del juez de primera instancia”.

 

En la resolución dictada el 22 de agosto pasado, los magistrados precisaron que “el código procesal dispone en su art. 188 que la acumulación de procesos es pertinente, no sólo en el caso de darse el supuesto previsto por el art. 88 de dicho cuerpo normativo, sino también cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los procesos “pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros””.

 

Sentado ello, el tribunal entendió que “este último es el supuesto que se presenta en la especie, ya que cuanto se decida acerca de las condiciones para la exigibilidad de la rendición de cuentas se muestra prima facie supeditado a lo que se resuelva acerca de la pretensión retributiva, e, inversamente, se muestra claro que para la aquí accionante el pago de las sumas acordadas en 2008 dependería de una previa rendición de cuentas”.

 

Por otro lado, los Dres. Villanueva y Machín remarcaron que “la diferencia de trámite procesal de uno y otro juicio no impide la acumulación en la hipótesis del inc. 3 mencionado, es decir que aquélla deba disponerse a fin de evitar sentencias contradictorias, lo que ha sido el caso aquí”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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