Resuelven que las constancias fiscales unilateralmente emitidas no hacen plena fe en el proceso concursal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que ante un juicio de carácter universal como el concurso preventivo debe probarse la causa de la obligación que origina el crédito, no bastando a tal efecto la mera adjunción de constancias de índole administrativa.

 

En los autos caratulados “Directamoint S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de verificación de crédito por GCBA Directamont S.A.”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución dictada en primera instancia a través de la cual se admitió parcialmente la insinuación efectuada y morigeró la tasa de interés correspondientes al crédito por capital en una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

 

En su apelación, la recurrente alegó que la determinación de deuda oficiosamente efectuada en sede administrativa se encuentra firme, la decisión recurrida cuantificó el monto reconocido sobre alícuotas y bases imponibles erróneas, sumado a que la morigeración de los intereses es improcedente.

 

Los jueces de la Sala D señalaron en primer lugar que “los litigantes tienen la carga de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión, defensa o excepción, sin que ello dependa de la calidad de actor o demandado, sino de su situación procesal”, añadiendo a ello que “cuando de revisionar o verificar en los términos de los arts. 37 o 56 de la LCQ se trata, la carga de la prueba de los hechos específicamente concernientes al crédito insinuado pesa, en principio y salvo escasas excepciones, sobre el incidentista (art. 273:9°, LCQ)”.

 

Sobre tales lineamientos, los magistrados precisaron que “tales reglas no resultan ajenas a la situación en que se encuentran los organismos recaudadores públicos, dado que -por sí mismas- las constancias fiscales unilateralmente emitidas no hacen plena fe en el proceso concursal”, dado que “aun en esos casos, sobre el insinuante continúa pesando la carga de demostrar la verdadera causa, extensión y privilegio de su crédito”.

 

En el fallo del 9 de febrero del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que “en su pedido de verificación, la incidentista no explicó detalladamente de qué modo se originó y cuantificó la deuda por Ingresos Brutos, ni tampoco indicó cuál sería el sustento fáctico concreto de las boletas de deuda que a tal efecto acompañó”, sino que “recién ante la impugnación de la concursada respecto del origen y del modo de determinación de la deuda en cuestión, frente a la peritación contable que no favoreció su pretensión y en oportunidad de presentar su memorial, efectuó algunas pocas precisiones que, de todos modos, no permiten justificar in totum su insinuación (arts. 377, 386 y 477, Cpr.; arts. 273 inc. 9° y 278, LCQ)”.

 

La nombrada Sala juzgó que “ello evidencia, como es de toda obviedad, un incumplimiento de la carga de invocar y probar, entre otros aspectos, la causa de la obligación".

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal concluyó que “ante un juicio de carácter universal como el concurso preventivo debe probarse la causa de la obligación que origina el crédito, no bastando a tal efecto la mera adjunción de constancias de índole administrativa”, debido a que “aquel contiene reglas adjetivas y sustantivas propias que imponen demostrar lo alegado ante el pretenso deudor, pero también ante el resto de acreedores, en tanto la sentencia de verificación hará cosa juzgada en sentido material con relación a todos ellos”.

 

 

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