Resuelven que las medidas preparatorias pueden ser solicitadas por cualquiera de las partes a fin de realizar sus alegaciones de una manera más precisa y eficaz

En los autos caratulados “Skytech S.R.L. c/ Grimaldi, Daniel y otros s/ Nulidad de escritura/instrumento”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que ordenó la producción de la diligencia preliminar requerida por la codemandada P., suspendiéndole el plazo para contestar demanda hasta tanto se le anoticie su efectivo cumplimiento.

 

En su apelación, el apelante alegó que lo solicitado por su contraparte importaba un pedido de producción de prueba anticipada en los términos del artículo 326 CPCCN, para lo cual no se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la ley, añadiendo a ello que la correcta intimación a su parte para que presente la documentación requerida debía hacerse en los términos del artículo 388 del mismo cuerpo legal, en la etapa probatoria.

 

Al realizar puntualizaciones en relación al encuadre jurídico que cabe otorgarle al pedido de la parte demandada, las magistradas de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que, en general, son previas a la iniciación del juicio pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover (art. 323 CPCCN), y la producción anticipada de pruebas (art. 326 CPCCN)”.

 

En ese orden, el tribunal explicó que “las primeras están destinadas a constituir el futuro juicio con el máximo de rigurosidad y eficacia, es decir otorgan al justiciable la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y deducir la demanda o su contestación con la certidumbre correspondiente”, mientras que “las segundas persiguen la producción anticipada de pruebas conforme a un criterio de urgencia en la ejecución de la medida, por el riesgo de su imposible o muy dificultosa obtención durante el período probatorio”.

 

En el fallo dictado el 14 de mayo del corriente año, las camaristas señalaron que “el artículo 323 del Código Procesal, enuncia algunas medidas preparatorias que pueden ser solicitadas por quien pretenda demandar (o por quien, con fundamento, prevea que será demandado) para poder obtener una serie de datos o elementos necesarios para la demanda o la contestación de ella, sin los cuales no pueden articularse adecuadamente”.

 

Con relación a las medidas preparatorias, las Dras. Mabel de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente sostuvieron que “tiene por objeto asegurar a las partes la posibilidad de realizar sus planteos de la forma más precisa y eficaz”, a la vez que “buscan la determinación de la legitimación procesal de las personas que intervendrán en el proceso o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una pretensión en juicio”.

 

Bajo tales lineamientos, los magistrados consideraron que “no caben dudas que lo solicitado por la parte demandada constituye una diligencia preparatoria”, dado que “su requerimiento resulta razonable a los fines de permitir una adecuada defensa de la demandada respecto del conocimiento de circunstancias fácticas necesarias para su adecuada defensa”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la nombrada Sala expuso que “las presentes diligencias pueden ser solicitadas por cualquiera de las partes a fin de realizar sus alegaciones de una manera más precisa y eficaz”, puntualizando que “la norma no sólo contempla este tipo de medidas a los fines de iniciar una demanda, sino también a los fines de ejercer una adecuada defensa en juicio”.

 

Por último, las magistradas aclararon que “no obsta a lo expuesto en el párrafo anterior la literalidad pretendida por el quejoso al referir que la norma contempla únicamente a quien “prevea que será demandado”, a fin de requerir su extemporaneidad”, debido a que “si bien es cierto que a raíz de haber sido citada a mediación el inicio de la demanda podría haberle resultado previsible, no lo es menos que no fue sino hasta que se le notifico su traslado que pudo saber en qué términos se entabló”.

 

 

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