Resuelven que no correspondió homologar el acuerdo propuesto y votado por un único acreedor verificado cuando existen al menos tres acreedores con incidentes en trámite

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que el magistrado no se encuentra obligado en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado favorablemente por las mayorías legales.

 

En el marco de la causa “Colom, Julio César s/ Concurso Preventivo”, fue apelado por J. C. B. la resolución de primera instancia que rechazó su impugnación y homologó el acuerdo al que arribara el concursado.

 

Al analizar el presente caso, las integrantes de la Sala B recordaron que “el Juez no se encuentra obligado en forma absoluta e irrestricta, a dictar sentencia homologatoria del acuerdo votado favorablemente por las mayorías legales (cuyas conformidades son una condición necesaria pero no suficiente), toda vez que conserva la potestad de realizar un control que trascienda la mera legalidad formal en aquellos supuestos en los que el acuerdo pudiera afectar el interés o el orden públicos, atendiendo al ordenamiento jurídico en su totalidad, potestad legal actualmente restablecida”.

 

En tal sentido, las magistradas señalaron que “la alusión legal a la “propuesta abusiva” o en “fraude a la ley” debe ser evaluada en cada caso en concreto y desde una perspectiva concursal, no pudiendo ser consideradas las cuestiones generalmente involucradas en la materia -cantidad de cuotas concordatarias, quita, espera, tasa de interés- desde un punto de vista meramente matemático”.

 

En la resolución del 19 de mayo del corriente año, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “si la propuesta formalizada por el deudor y aprobada por la mayoría de los acreedores pudiera importar un verdadero ejercicio abusivo de sus derechos por parte de aquél, desnaturalizando virtualmente el instituto del concurso preventivo, siendo además un acto jurídico encuadrable en la noción de “objeto ilícito” violatorio de la regla moral ínsita en el art. 279, CCyC. (CCiv.: 953), dicho acto no podría ser convalidado aun cuando contara con el consentimiento de una voluntad mayoritaria de los acreedores, ya que a ello se opondría la naturaleza del vicio que lo afectaría, incompatible con toda posibilidad de confirmación”.

 

En este marco, la mencionada Sala juzgó el pasado 19 de mayo que “la propuesta de pago efectuada por el deudor (60% del capital, en 8 cuotas anuales, con un año de gracia e interés con tasa activa desde la homologación -aplicable sobre cada cuota) resulta abusiva, porque impone a los acreedores disconformes la obtención de un capital castigado con una quita “superior al 45%... en términos reales a la determinada por el concursado”, capital que terminaría de ser abonado a más de 10 años de la apertura del concurso”.

 

Al concluir que “la propuesta ofrecida es abusiva y su homologación implica desvirtuar la eficacia de los medios compulsivos con que cuentan los acreedores para hacer valer sus derechos, yendo más allá de su particular interés para convertirse en una cuestión que afecta el interés general”, el tribunal resolvió que “no correspondió homologar el acuerdo propuesto y votado por un único acreedor verificado -al excluirse a la AFIP de votar-, cuando existen al menos tres acreedores con incidentes en trámite cuyas acreencias superan en creces la verificada”.

 

 

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