Resuelven que no hay motivos para impedir que el concursado cancele directamente los créditos munidos del beneficio de pronto pago referidos en el informe de la sindicatura

En la causa “Total Works S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250”, la concursada apeló la resolución de grado en cuanto dispuso que Cablevisión se abstuviera de seguir efectuando retenciones de sumas de dinero originadas en facturación de la aquí concursada, retenciones tales que son destinadas al pago de acreedores de la concursada con derecho a pronto pago. A su vez, la magistrada de grado ordenó que esos fondos fueran depositados en autos.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “es cierto que el art. 16 LCQ prohíbe al concursado realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso”.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que “entre los créditos que hacen excepción a los actos que el concursado tiene prohibidos, se encuentran precisamente los créditos laborales”, por lo que “no hay motivos, entonces, para impedir que la concursada, acudiendo al mecanismo que ella describió en esta incidencia, cancele directamente los créditos munidos del beneficio de pronto pago referidos en el informe que la sindicatura brindó en los términos del art. 14, inc. 11, LCQ”.

 

En el fallo dictado el 29 de mayo del presente año, los Dres. Machín y Villanueva consideraron que “basta lo expuesto para admitir la pretensión recursiva, dando por autorizado el pago de los créditos señalados en el informe del art. 14, inc. 11, LCQ, con cuyo traslado se generó este incidente”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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