Resuelven que se encuentra dentro de las facultades discrecionales del juez rechazar el pedido de la defensa de ampliación de declaración indagatoria

En la causa "K., M. A. s/nulidad", la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que rechazó in limine la nulidad de la denegatoria del pedido de ampliación de la declaración indagatoria.

 

Los magistrados de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aclararon en primer lugar que “la omisión de conferir vista a las partes sobre el planteo intentado, en modo alguno afecta la validez de la decisión que lo rechaza, amén de que las normas procesales no contemplan sanciones de nulidad para tales casos”, añadiendo que “ello no es susceptible de generar un agravio a la defensa, cuya intervención en el proceso ha sido asegurada”.

 

A su vez, los camaristas explicaron que “el proveído por el que se tuvo presente el pedido de ampliación de la declaración indagatoria de M. K. y se ordenó correr la vista contemplada en el artículo 346 del código adjetivo no presenta vicio alguno”, sumado a que “se adoptó tras contarse en la causa –a la que se le asignó el trámite ordinario que prevé el ordenamiento de forma– con los actos procesales que son condición para su procedencia: el auto de procesamiento y la previa indagatoria”.

 

Al resolver que “tampocose verifican vicios que afecten la validez del pronunciamiento por el cual el juez de grado rechazó finalmente esa solicitud”, el tribunal sostuvo que “la decisión de convocar al imputado en los términos del artículo 294 del código adjetivo se encuentra dentro de las facultades procesales de neto corte discrecional que posee el juez, así como también la de rechazar el pedido de la defensa para ampliar dicha declaración”.

 

En la resolución dictada el 24 de septiembre de 2014, la mencionada Sala remarcó que la resolución de rechazar el pedido de ampliar la declaración indagatoria “no se trata de aquellas declaradas expresamente apelables y, por otro, no causa a la parte interesada gravamen de imposible reparación ulterior (artículo 449 del CPPN)", con apoyo de reconocida doctrina en cuanto a que "el carácter irrecurrible de tal resolución, torna improcedente su revisión por la vía intentada””.

 

Al confirmar el auto recurrido, los Dres. Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas puntualizaron que “de lo contrario, a través de la vía intentada -nulidad- se revisaría un auto que por imperio legal no es apelable”.

 

 

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