Resuelven que sola presentación digital de un escrito en el cual se pidió una intimación para un perito sin acompañarla en formato papel no interrumpe el plazo de caducidad de instancia

En la causa “Maincross S.A. Empresa de Servicios Eventuales s/ quiebra s/incidente de revisión de crédito de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, la incidentista apeló la decisión del juez de grado en cuanto declaró operada en autos la caducidad de la instancia.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el juez de grado no tuvo en cuenta la actuación desarrollada por su parte en el sistema informático de esta causa, consistente en una notificación al perito y la incorporación de copia digital.

 

Al resolver si “la carga de una copia de escrito en el sistema informático tiene efectos interruptivos”, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “la apelante destacó que la presentación digital que realizó consistió en un pedido de intimación al perito Contador”.

 

Sin embargo, dicho tribunal aclaró que “esa pretensión no puede considerarse como una actuación de mero trámite, por lo que ella debía ser realizada en formato papel (cfr. Acordadas N° 11/14, 3 y 3/15, 4 y 6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), lo que no ocurrió, tal como fue expresamente reconocido”.

 

En la resolución dictada el 19 de octubre pasado, la mencionada Sala concluyó que “la actuación resultó inoficiosa y carente de efectos interruptivos de la caducidad, puesto que para ello la actividad de la parte debió adecuarse a las circunstancias de tiempo y estadio de las actuaciones y constituir un avance real de la instancia”, lo cual “no se aprecia en el sub lite donde la falta de presentación del escrito en formato papel impidió al Tribunal proveer en consecuencia”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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