Resulta improcedente el recurso extraordinario contra la decisión que eximió al actor del pago de las costas por aplicación del Art. 53 de la Ley de Defensa el Consumidor

En los autos caratulados “Orozco, Sergio Eugenio c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otro s/ Sumario”, fue apelada la resolución de primera instancia que eximió al actor del pago de las costas impuestas según lo previsto por el artículo 53 in fine de la Ley de Defensa del  Consumidor.

 

El recurrente alegó arbitrariedad en la decisión cuestionada, enfocado en una incorrecta interpretación del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa”, añadiendo que “la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia”.

 

Sentado ello, los camaristas consideraron que “no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. Sagües Néstor, Recurso Extraordinario, Astrea, 1989, T° II, pág. 223)”.

 

Al destacar que “la apelación intentada en el caso no cuenta con argumentación suficiente para dar sustento a la invocación del vicio que se le endilga al resolutorio atacado”, los Dres. Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro sostuvieron que “el escrito recursivo no efectúa una particularización sobre cómo se habrían vulnerado disposiciones de naturaleza federal en el razonamiento del decisorio de esta Sala, sino que las impugnaciones remiten, en definitiva, al examen de cuestiones propias de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza al remedio intentado”.

 

En el fallo dictado el 24 de noviembre pasado, el tribunal decidió denegar el recurso extraordinario deducido, dado que “la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia de mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo”.

 

 

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