Resulta inadmisible suspender cautelarmente decisiones asamblearias que ya fueron ejecutadas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la suspensión preventiva de las decisiones adoptadas por la asamblea de la sociedad demandada, tras precisar que las decisiones vinculadas con la aprobación de la gestión del directorio y de la promoción de acciones de responsabilidad contra el actor aparecen ya ejecutadas.

 

En los autos caratulados “Vitelli, Enrique c/ Super Servicios S.A. s/ Medida precautoria s/ Incidente de apelación”, la sociedad demandada apeló la resolución de primera instancia que dispuso la suspensión cautelar de lo decidido en la asamblea social en lo referido a la la consideración de la gestión del directorio y la promoción de acciones de responsabilidad contra el actor.

 

Los magistrados que integran la Sala D recordaron que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “los “motivos graves” que autorizarían la suspensión (LS 252) no deben meritarse primordialmente en función del perjuicio que podría ocasionar al socio la ejecución de la decisión, sino fundamentalmente al interés social, que predomina sobre el particular del impugnante”, debiendo “rechazarse la solicitud cautelar cuando no se han indicado y menos aún demostrado los concretos perjuicios que para la sociedad se seguirían en caso de no suspenderse la decisión asamblearia impugnada”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas explicaron que “el mencionado requisito de admisibilidad no se halla configurado, desde que no fue explicitado por el actor, siquiera indiciariamente, cuáles serían los graves perjuicios que lo decidido en la asamblea del 14.1.14 -con relación a la gestión del directorio y a la promoción de acciones de responsabilidad- traería aparejado para el ente”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la pretendida suspensión cautelar procura solo el resguardo del interés individual del impugnante, pero no acredita positivamente la existencia de un peligro grave e inminente para la continuidad del giro social de Super Servicios S.A.”.

 

A su vez, los Dres. Juan José Dieuzeide y Pablo Damián Heredia resaltaron que “resulta inadmisible suspender cautelarmente decisiones que ya fueron ejecutadas”, debido a que “la medida prevista por la LS 252 no tiene por finalidad suspender una ejecución en trámite, sino privar de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas por la asamblea general de accionistas que estuvieren bajo impugnación y se encuentren pendientes de ser ejecutadas”.

 

En el fallo dictado el 8 de marzo del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “las decisiones vinculadas con la aprobación de la gestión del directorio y de la promoción de acciones de responsabilidad contra el actor aparecen ya ejecutadas, razón por la cual resulta fatal concluir que su suspensión preventiva resulta inadmisible”.

 

 

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