Resulta injustificado del despido del trabajador si su conducta reprochable pudo ser sancionada de otro modo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que la Ley de Contrato de trabajo le otorga al empleador la posibilidad de recurrir a distintas sanciones, para lograr a través de ellas revertir la actitud del trabajador.

 

En la causa “Maidana, Juan Gabriel c/ Bosan S.A. s/ Despido”, el actor inició demanda contra Bosan S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El accionante sostuvo que la ruptura dispuesta por la demandada resulta absolutamente injustificada y viene a reclamar indemnización por despido, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

 

La sentencia de primera instancia resolvió en sentido favorable a las principales pretensiones de la parte actora, siendo apelada por la empresa demandada.

 

Los jueces de la Sala VII señalaron en primer lugar que “más allá de si se encuentran o no acreditados los hechos que se le reprochan al accionante, lo cierto es que lo que inicialmente corresponde, según mi ver, es evaluar si los mismos revisten una gravedad tal que hubieran impedido la prosecución del vínculo”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la demandada no denuncia malos antecedentes laborales, solo hace mención a una sanción anterior del 20/01/14 por la misma falta que luego se indica como causal de despido”, por lo que “si bien, la normativa vigente le confiere el poder disiplinario y sancionatorio al empleador, lo cierto es que el mismo debe ser implementado dentro de los parámetros de contemporaneidad, razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad”.

 

En el fallo dictado el 6 de febrero del presente año, el tribunal recordó que “la evaluación de la injuria es tarea reservada a los Jueces”, remarcando que “de haberse probado los extremos invocados en el telegrama de despido, la conducta adoptada por la actora sería reprochable, pero en modo alguno, los acontecimientos señalados, serían una injuria suficiente como para concluir que el despido que decidió la empleadora ha sido justificado, máxime, teniendo en cuenta, reitero sus antecedentes”.

 

Según entendieron los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, “el demandado bien podría haber adoptado otro tipo de medida, sin llegar al extremo de desvincular a la trabajador (art. 10 L.C.T.)”, dado que “la Ley de Contrato de trabajo le otorga al empleador la posibilidad de recurrir a distintas sanciones, para lograr a través de ellas revertir la actitud del trabajador”.

 

Al concluir que “resulta cuanto menos apresurada la actitud de la demandada en dar por finalizado el contrato de trabajo”, la mencionada Sala ponderó que “no se aprecia cumplido en el presente caso la gradualidad de la sanción pues el empleador paso al despido del trabajador, sin hacer uso del abanico de posibilidades que le otorga la Ley para corregir y sancionar la actitud reprochable de la trabajadora”, aclarando que “no se aprecia cumplido en el presente caso la gradualidad de la sanción pues el empleador paso al despido del trabajador, sin hacer uso del abanico de posibilidades que le otorga la Ley para corregir y sancionar la actitud reprochable de la trabajadora”.

 

 

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