Resulta injustificado el despido del trabajador si el único testigo citado no resulte eficaz a los fines de acreditar la conducta que se le pretendió endilgar con relación a los clientes

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resaltó que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor.

 

En los autos caratulados “Fernández, Mariano c/ Petrelli Pablo y otro s/ Despido”, el actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones por despido dispuesto por su entonces empleadora y los rubros salariales que indica en la liquidación que practica.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, siendo apelada por la demandada, quien se agravió porla decisión del sentenciante de haber considerado que no se acreditó la causa en la que se fundó el despido del actor.

 

En su apelación, el recurrente se quejó de la decisión de origen en cuanto entendió que ninguno de los testigos que declararon en la causa habrían presenciado el hecho de que el actor hubiera interrumpido el almuerzo de los clientes adelantándoles la factura antes de que los mismos hubiesen concluido la comida, ni que les haya manifestado que los empelados estaban disconformes con el trato recibido por la empresa.

 

Luego de señalar que “el vínculo dependiente se extinguió a través de la comunicación telegráfica que la demandada envió a la actora”, los jueces que integran la Sala VII recordaron que “producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor”, ello así “en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil”.

 

Tras resaltar que “estaba a cargo de la accionada acreditar la causa en la que se fundó el distracto”, los jueces entendieron que “no existen en el expediente elementos de prueba idóneos que permitan acreditar la actitud endilgada al trabajado”.

 

En el fallo dictado el 21 de junio pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo concluyeron que “no se advierte que el único testigo citado resulte eficaz a los fines de acreditar la conducta que se le pretendió endilgar al actor”, sumado a que “ninguno de dichos deponentes fueron testigos presenciales del hecho, en tanto alegaron conocer los sucesos alegados por dichos de terceros”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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