Resulta inoponible a la masa falencial el contrato de mutuo que carece de fecha cierta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el contrato de mutuo que carece de fecha cierta resulta inoponible a terceros.

 

En los autos caratulados “Formatos Eficientes S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito de García Pallares, María Daniela”, la incidentista apeló la resolución de primera instancia que rechazó su crédito.

 

Las magistradas que componen la Sala B explicaron que “el incidente de revisión conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión (LCyQ: 273, 9 y 278; CPr.: 377)”.

 

En tal sentido, agregaron que “la  carga de la prueba es una circunstancia de riesgo donde quien deba y no pruebe los hechos que correspondan, pierde el pleito si -como acontece en el sub judice- de ellos depende la suerte de la litis”, mientras que “tal carga es un imperativo del propio interés, pues, en definitiva, el onus probandi incumbe a quien afirma; en este caso, a la verificante”.

 

Sentado ello, las camaristas entendieron que “los elementos de prueba incorporados en autos resultan insuficientes a efectos de acreditar la tesis de la recurrente, pues no habilitan la procedencia de su pretensión, ya que más allá de haber relatado los testigos que la compañía solía atravesar desórdenes financieros que tornaron común la operatoria de obtener préstamos, lo cierto es que se omitió ilustrar al Tribunal con un relato plausible de las circunstancias en que se desarrolló la operatoria concreta y el aporte de elementos indiciarios que sustenten la versión de los hechos”.

 

En el fallo del 7 de noviembre pasado, el tribunal juzgó que “el contrato de mutuo carece de fecha cierta por lo que resulta inoponible a terceros (arg. art. 1035 CCiv., actual art. 317 CCiv. y Com.), en este caso la masa falencial”, puntualizando que si bien “en materia concursal puede demostrarse la fecha cierta del documento comercial a través de otros medios probatorios, no es lo que acontece en el caso pues la insinuante no aportó elementos que apunten a ello”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las Dras. Matilde Ballerini y Ana I. Piaggi concluyeron que “las mínimas constancias aportadas a la causa resultan insuficientes para corroborar la postura de la revisionista”.

 

 

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