Resulta inoponible al damnificado la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora por tener el asegurado el registro vencido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no resulta oponible a la víctima de un accidente de tránsito la excepción de falta de legitimación de obrar opuesta por la aseguradora con fundamento en que el asegurado tenía el registro vencido al momento del infortunio.

 

En la causa “Barreto Juan Ramón c/ Aguilar Chaux Helnen y otros s/ daños y perjuicios”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Juan Ramón Barreto en contra de Helnen Aguilar Chaux e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación de obrar interpuesta por Caja de Seguros S.A.

 

La sentencia de grado consideró que correspondía acoger la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la aseguradora porque el conductor del vehículo tenía el registro vencido.

 

El voto mayoritario de los jueces que componen la Sala H sostuvo que “la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, pero que no excluye la cobertura de la compañía aseguradora”.

 

La mayoría del tribunal recordó que “constituye principio recibido en el derecho de seguros que en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador, habida cuenta de que es quien se encuentra en mejores condiciones para fijar precisamente y de manera indubitada la extensión clara de sus obligaciones, sin que pueda pretender crear en el espíritu del tomador la falsa creencia de una garantía inexistente”.

 

En la sentencia dictada el 13 de febrero pasado, los Dres. Abreut de Begher y Kiper establecieron que “si bien, por regla, si existe razón probada por la aseguradora para excluir la cobertura del asegurado, no es oponible a terceros, es decir, a la víctima, pues el seguro no desplaza la responsabilidad del dañador, sino que simplemente se constituye en tercero pagador, cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la cuestión es diferente”.

 

Al hacer extensiva la condena a la compañía de seguros, la mencionada Sala concluyó que “tal obligatoriedad hace que la aseguradora no pueda oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.

 

En base a ello, el tribunal decidió declarar inoponible a la víctima la cláusula de exclusión de cobertura prevista para el caso de que el conductor del vehículo no se encuentre autorizado a conducir, modificando la sentencia recurrida.

 

Por su parte, el Dr. Sebastián Picasso sostuvo en su voto en disidencia, que “no cabe ninguna duda de que nos encontramos ante un riesgo que fue contractualmente excluido por la aseguradora”.

 

Dicho magistrado remarcó en cuanto “a lo aducido acerca de que la falta de licencia sólo constituye una falta administrativa, entiendo que ello podría resultar relevante a la hora de examinar la responsabilidad del demandado en el hecho, pero no en lo que hace al análisis de la cobertura de la aseguradora”, por lo que juzgó probado que se configuró en la especie una causal de exclusión de la cobertura.

 

 

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