Resulta procedente el pedido de quiebra con sustento en el incumplimiento por parte de la presunta deudora de abonar a la pretensora la porción a su cargo en una sentencia

En los autos caratulados “PT S.A. le pide la quiebra Swiss Medical ART S.A.”, fue apelada por Swiss Medical ART S.A. la resolución que rechazó el presente pedido de quiebra, distribuyendo las costas en el orden causado.

 

El presente pedido de quiebra se sustenta en el incumplimiento por parte de PT S.A. de abonar a la pretensora la porción a su cargo en la sentencia dictada el 30.11.15 en la causa “Lagoria Rodrigo Ezequiel c/ Liberty A.R.T. S.A. s/ accidente – acción civil” debido a que esta última la habría cumplido in totum con motivo de la solidaridad pasiva impuesta en la aludida condena.

 

En este marco, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “de acuerdo a los términos del art. 83 de la LCQ, la peticionaria de la quiebra cuenta con un crédito exigible frente a un sujeto concursable que, a priori, se encontraría en cesación de pagos (arts. 1, 2, 79 y cc., ley cit.)”.

 

En tal sentido, los Dres. Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto remarcaron que “es ciertamente atinado lo argüido por la pretensora en cuanto a que de los arts. 841, 914 y 915 del CCivyCom. surgiría, en principio, una obligación de PT S.A. de contribuir al pago o repetición de la condena”, por lo que “si se tiene en cuenta que la exigibilidad misma del crédito hacia la coobligada, en su proporción legal, constituye un hecho que se encuentra adecuadamente demostrado, no cabe sino admitir el recurso interpuesto y revocar la decisión apelada”.

 

En cuanto a las costas, la mencionada Sala explicó en la resolución dictada el pasado 10 de octubre, que “debido a la solución precedentemente adoptada, corresponde que sean soportadas por los litigantes en iguales proporciones, dado que ha mediado un acogimiento parcial de uno de los recursos con sustento en hechos que pudieron, razonablemente, merecer distinta ponderación y juzgamiento (arts. 68:2° y 69, Cr.; art. 278, LCQ)”.

 

 

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