Resultan procedente el pedido de quiebra si el pretenso fallido fue condenado al pago de los honorarios regulados a favor del peticionante en un juicio laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente.

 

En el marco de la causa “Wu, Zhangki le pide la quiebra Mansueti, Hugo Roberto”, el peticionante de la falencia apeló la resolución a través de la cual el juez de primera instancia rechazó el presente pedido de quiebra.

 

Los magistrados de la Sala C recordaron que “si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

 

En tal sentido, los jueces resaltaron que “ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado”, precisando que “se trata de las constancias emergentes del juicio laboral que se tiene a la vista en el que el pretenso fallido fue condenado al pago de los honorarios regulados a favor del peticionante de la quiebra”.

 

En el fallo del 19 de agosto del presente año, los Dres. Eduardo Machín, Juan Garibotto y Julia Villanueva entendieron que “el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o apoyatura legal en la normativa vigente”.

 

En base a lo expuesto, y “en tanto no se encuentra abierta la vía individual, supuesto en el cual no sería procedente peticionar la quiebra por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de aquella ejecución”, la nombrada Sala resolvió admitir el recurso de apelación interpuesta y revocar el pronunciamiento recurrido, debiendo el Juez a quo proceder a la citación prevista por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

 

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