Revocan resolución que dispuso la constitución de un “Comité definitivo de acreedores” diverso al consignado en la propuesta que se homologó judicialmente

En los autos caratulados “Ciexai Eventuales S.A. s/ Concurso preventivo s/ Recurso de queja”, la concursada apeló la resolución que dispuso la constitución de un “Comité definitivo de acreedores” diverso al consignado en la propuesta que se homologó judicialmente.

 

Luego de ponderar que “el valladar previsto por la LCQ 273:3° obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal, a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en su curso”, los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “nos encontramos en la especie frente a contingencias que provocan consecuencias de relevancia para el desenvolvimiento del cumplimiento del acuerdo, susceptibles de producir daño grave y de imposible reparación ulterior, lo que determina el apartamiento del referido criterio de inapelabilidad y la sucedánea concesión de la apelación interpuesta”.

 

En la resolución dictada el 6 de diciembre del corriente año, los camaristas explicaron que “la propuesta de acuerdo preventivo que el deudor ofrece a sus acreedores debe incluir -necesariamente- la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo y que sustituirá al comité constituido por el art. 42, segundo párrafo (cfr. Rivera-Roitman-Vítolo, "Ley de Concursos y Quiebras. Actualización", pág. 166, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2012)”.

 

Bajo tales lineamientos, los magistrados analizaron que “la resolución homologatoria conforma la integración del comité con la Unión Obrera Metalúrgica, AFIP y Guillermo Pedro Bigorra cuando la deudora ofreció a sus acreedores una conformación distinta: OSECAC, Unión de Obreros y Empleados Plásticos y Staff Group SA.”, por lo que corresponde que “prevalezca la decisión mayoritaria de los acreedores que prestaron su aquiescencia con la propuesta de la concursada y revocar lo decidido en el grado”.

 

 

Artículos

La Cláusula sandbagging en los Contratos M&A – ¿Puede el comprador reclamar por incumplimientos conocidos del vendedor?
Por Fernando Jiménez de Aréchaga y Alfredo Arocena
Dentons Jiménez de Aréchaga
empleos
detrás del traje
Matías Ferrari
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan