Revocan resolución que ordenó a los accionantes notificar a los ejecutados el fallecimiento de su letrado patrocinante como recaudo previo al dictado del auto de subasta

En los autos caratulados “Oddino, Juan Carlos c/ Gomis de Flores o Gomis Giner Teresa y otros s/ Ejecución hipotecaria”, el ejecutante apeló la resolución de grado que dispuso que los accionantes notifiquen a los ejecutados del fallecimiento de su letrado patrocinante.

 

Cabe señalar que en el presente caso, luego de 13 años de iniciadas las actuaciones, el ejecutante solicitó se ordene la subasta del bien embargado. Un mes después de la petición, la Prosecretaria suscribió un informe por el cual, de oficio, se compulsó la página web del Colegio Público de Abogados, de la cual surgiría el fallecimiento del letrado patrocinante de los ejecutados, mientras que, acto seguido y como consecuencia de mencionado informe, la Juez de la anterior instancia ordenó que, previo a todo otro trámite, el recurrente notifique a los ejecutados, en su domicilio real ubicado en extraña jurisdicción, la circunstancia del deceso del profesional que actuase como su asistencia letrada.

 

Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvieron que “la decisión recurrida debe ser revocada pues, frente al pedido del ejecutante para que se decrete la subasta del bien, acto de vital trascendencia a los fines de obtener las sumas de dinero para satisfacer su acreencia, el recaudo previo impuesto por la Juez de grado importa una carga improcedente que ocasiona un claro perjuicio al quejoso”.

 

En dicho orden, el tribunal consideró que “no solo no se encuentra debidamente acreditada en autos la defunción del letrado patrocinante de los ejecutados, sino que no debe soslayarse que quien actúa por su propio derecho en una causa judicial —como ocurre con los accionados en esta litis— debe estar atento a las contingencias del proceso, pues frente al deceso del letrado, debe designar otro profesional con el objeto de defender sus derechos en la causa”.

 

En la resolución dictada el 20 de abril pasado, las Dras. Mabel Alicia de los Santos, Elisa Díaz de Vivar y María Isabel Benavente concluyeron que “imponer al ejecutante la obligación de anoticiar a su contraria del presunto fallecimiento de quien fuera su asistencia letrada, implica no solo una carga no contemplada en la normativa sino además, considerando el estado actual de la ejecución, un recaudo que conlleva una injustificada demora en el ya avanzado estado de la causa”, revocando así la decisión recurrida.

 

 

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