Revocan sentencia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado ante la existencia de un pacto de cuota litis del solicitante con su letrado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la responsabilidad que asiste al profesional en relación al pago de las costas y de los gastos correspondientes a la defensa de su cliente cuando el pacto de cuota  litis excede el porcentaje previsto en el art. 4 de la ley 21.839, no obsta a la concesión de la franquicia a favor de aquél, si correspondiera.

 

En los autos caratulados “Romero, Alejandra Gabriela c/ Microomnibus Sur S.A. (Línea 160) y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que desestimó el beneficio de litigar sin gastos promovido.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el juez de primera instancia desestimó el beneficio peticionado con sustento en que la circunstancia de acordar con el letrado un pacto de cuota litis, asumiendo las costas el cliente, resulta una conducta contradictoria por cuanto quien carece de medios económicos no puede razonablemente asumir una responsabilidad que por hipótesis está imposibilitado de atender y concluyó que la convención que autoriza el art. 4 de la ley 21839 lo inhibe de pretender la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

 

Cabe destacar que de acuerdo con lo acordado, por los trabajos encomendados el profesional percibiría el 30 % de la suma obtenida por la demandante en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

 

Los jueces de la Sala B recordaron que “el art. 4 de la ley 21.839, reformado por la ley 24.432 prevé que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos (cf. apartado primero)”, agregando que “cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20 %), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario (cf. apartado tercero)”.

 

Sentado ello, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli sostuvieron que “la responsabilidad que asiste al profesional en relación al pago de las costas y de los gastos correspondientes a la defensa de su cliente cuando el pacto de cuota litis excede el porcentaje previsto en el art. 4 de la ley 21.839, no obsta a la concesión de la franquicia a favor de aquél, si correspondiera”.

 

En el fallo del 12 de octubre pasado, el tribunal reiteró que “la existencia de dicho pacto no necesariamente indica la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual”, agregando que no puede inferirse que “en el presente caso la actora haya ejercido sus derechos de manera antifuncional toda vez que se ha limitado a suscribir un acuerdo en el marco de la normativa vigente que la autoriza a pactar en los términos que resultan de las cláusulas segunda y cuarta del convenio”.

 

Al revocar la resolución recurrida, los magistrados puntualizaron que “sin perjuicio de que en el caso se ha acordado expresamente que los gastos estarían a cargo del cliente, el a quo debió merituar los elementos aportados a la causa a fin de establecer si la peticionante había justificado o no la falta de recursos invocada en el inicio”.

 

 

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