Se reglamenta la ley 19.566 referente a las Zonas Francas

El decreto 309/018 reglamentario de la ley 19.566 amplía los objetivos del régimen de Zonas Francas, incluyéndose entre estos, la diversificación de la matriz productiva, el aumento del valor agregado nacional, el impulso de las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, la promoción de la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, el favorecimiento de la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

 

Asimismo, se habilita la prestación de servicios a territorio nacional no franco. En tal sentido, los usuarios de Zona Franca estarán habilitados legalmente a prestar servicios a empresas ubicadas en el territorio nacional no franco, siempre y cuando el receptor del servicio sea un contribuyente gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

 

En adición a lo anterior, se introduce la necesidad de que la actividad se encuentre prevista en el plan de negocios presentado al Área de Zonas Francas. Aquellas empresas que ya tienen sus contratos de usuario aprobados y que quieran empezar a prestar servicios a territorio no franco, deberán presentar un nuevo plan de negocios a efectos de contemplar dicha actividad. Sin perjuicio de lo anterior, hay ciertos servicios que, estando autorizados por el régimen anterior, podrán seguir prestándose aún a no contribuyentes del IRAE, tale como: servicios de centro internacional de llamadas, casillas de correo electrónico, educación a distancia y emisión de certificados de firma electrónica.

 

Por otro lado, se establece que los usuarios que necesiten realizar actividades excepcionales o auxiliares en territorio no franco deberán contar con la autorización previa del Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. Las actividades antes referidas son: (a) la cobranza de carteras morosas a través de terceros; (b) la exhibición de mercaderías en el departamento de Montevideo; (c) relaciones públicas; (d) manejo de documentación auxiliar; y (e) facturación. Algunas de las actividades mencionadas (c, d y e) solo aplican para usuarios de las zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana.

 

Adicionalmente, se fijan con mayor detalle los requisitos para obtener la calidad de usuario de zona franca. En este sentido, las solicitudes de autorización de contratos de usuario deberán acompañarse por el Contrato de Usuario y el Proyecto de Inversión que deberá incluir el Plan de Negocios. También deberá proporcionarse otra información detallada, que incluye la actividad sustantiva que se pretende realizar, descripción de las actividades complementarias, plazo para el desarrollo de la actividad, recursos humanos a emplear, etc. Finalmente, junto con los pedidos de autorización de prórrogas de los contratos de usuario o cada dos años de vigencia de los respectivos contratos (a modo de declaración jurada bianual), deberá presentarse un informe de grado de cumplimiento de la actividad de la empresa, detallándose el nivel y calidad de los recursos humanos empleados en zona franca; inversiones en activo fijo, ingresos percibidos, inversiones realizadas, etc.

 

Respecto a la mano de obra nacional y las limitaciones al personal extranjero, se establece que aquellos usuarios que pretendan utilizar personal extranjero en un porcentaje superior al 25% del total de empleados en relación de dependencia o directores con actividad remunerada, deberán solicitar autorización previa, expresando las razones que motivan el pedido. Igual procedimiento deberán seguir aquellos usuarios que realicen actividades de servicios y pretendan contar con un porcentaje máximo de personal extranjero equivalente al 50%.

 

Por otro lado, para reducir el porcentaje de empleados nacionales legalmente previsto (75%), es necesario presentar una solicitud escrita y fundada al Área de Zonas Francas, la cual tendrá un plazo de 60 días para su contestación. En caso de no tener respuesta dentro de dicho plazo, se tendrá por aprobada la solicitud.

 

En relación a los plazos máximos de autorización de los contratos de usuario, según se trate de usuarios directos o indirectos, los mismos se fijan en: (a) 15 años para la realización de actividades industriales y 10 años para la realización de actividades comerciales o de servicios (en el caso de usuarios directos); y (b) 5 años sin importar el tipo de actividad (en el caso de usuarios indirectos).

 

Respecto al plazo de los contratos, se establece que aquellos usuarios con contratos en curso de ejecución que carecieren de plazo o que tuvieren prórrogas automáticas o cuyo plazo exceda los límites antes indicados, deberán presentar dentro del término de un año contado desde la publicación del decreto, lo siguiente: (a) antecedentes del usuario; (b) ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios de los últimos cinco ejercicios; (c) cantidad de empleados, así como nivel y calidad del empleo; (d) inversiones en activo fijo de los últimos cinco ejercicios; y (e) toda otra información que acredite la viabilidad económica y financiera de su Plan de Negocios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Zonas Francas.

 

En caso de que el Área de Zonas Francas entendiere que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos del régimen, otorgará un nuevo plazo de autorización que no podrá exceder en ningún caso el 30 de junio de 2021.

 

Con estas disposiciones transitorias del Decreto se pretende regularizar u otorgar un plazo máximo a aquellos usuarios que no estén cumpliendo los objetivos básicos del régimen. Estos son: (i) generar empleo directo en la zona franca; (ii) realizar su actividad en la zona franca (sustancia); (iii) tener domicilio fiscal en la zona franca.

 

 

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