Sinceramiento Fiscal de inmuebles pertenecientes a sociedades: favorable y rotundo cambio de criterio por parte de AFIP

Por Valeria D´Alessandro-
Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados

 

En el artículo publicado hace unos días (http://www.abogados.com.ar/sinceramiento-fiscal-de-inmuebles-pertenecientes-a-sociedades/19461), comentamos acerca de la novedosa alternativa que prevé el Régimen de Sinceramiento Fiscal, consistente en que una persona humana declare un bien inmueble de titularidad de una sociedad.
Al respecto, analizamos si el supuesto de que el socio haya declarado su participación en esa sociedad, puede impedirle sincerar ser el dueño del bien y concluimos (por diversas razones técnicas y jurídicas a las que remitimos al lector) en que no vemos ningún impedimento en las disposiciones aplicables.

 

Sin embargo, hasta el momento AFIP venía sosteniendo lo contrario en su sitio web, en donde afirmaba que “En tanto la participación societaria como la propiedad del inmueble se encuentren declaradas ante AFIP por parte de la persona humana y de la sociedad, respectivamente, no existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme los objetivos de la Ley 27.260 en materia del Régimen de Sinceramiento Fiscal.” (1)

 

Afortunada y saludablemente, hacia el atardecer del pasado 6 de marzo, AFIP hizo público en su sitio web que revirtió ese criterio y lo ajustó a derecho.

 

En efecto, ante la consulta por la que el contribuyente preguntó: “¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?” AFIP respondió: “De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación.” [2]

 

Este renovado criterio de AFIP se muestra en sintonía con el principio de legalidad, la literalidad de las normas y su interpretación lógica, en virtud de las cuales nada impide a un socio la posibilidad de efectuar el sinceramiento de la titularidad con relación a los bienes pertenecientes a la sociedad. Es posible blanquear bienes que estaban declarados: se trata simplemente de exteriorizar la titularidad del bien a nombre de una persona distinta de aquella que figuraba como tal. La normativa no hace diferencias ni contiene restricciones para quienes revistan la calidad de socio del ente titular ni tampoco diferencia entre bienes que estaban declarados y bienes que estaban ocultos, todo lo cual es ahora reconocido y aceptado por las autoridades fiscales.

 

(1) ID 20946130, respuesta a “ABC de preguntas frecuentes” del 17/10/2016

 

(2) ID 21663282 respuesta a “ABC de preguntas frecuentes” del 6/3/2017

 

 

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