Sinceramiento Fiscal: tenencias indirectas, tax credit, transferencias no onerosas, valuación de acciones: el Poder Ejecutivo reglamentó algunos aspectos pendientes

Por Valeria D'alessandro

 

Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados

 

 

El 30 de noviembre de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 1206/2016, mediante el cual el P.E.N. precisó ciertos aspectos vinculados al Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260, Decreto 895/2016 y complementarios).

 

 

Existía gran expectativa por tales reglamentaciones, que incluyen las siguientes:

 

 

• En la estructura en que una persona humana sincere como propios bienes pertenecientes a una sociedad del exterior y opte por registrar esos bienes a su nombre, las transferencias que se realicen al efecto serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. Asimismo, estas operaciones quedarán eximidas de los deberes de información vinculados con la transferencia de inmuebles.

 

 

• Las personas humanas o sucesiones indivisas pueden exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante tenga participación indirecta como titular.

 

 

• El bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante se considera como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute el ente del en el exterior, en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada; evitándose así la doble imposición.

 

 

• Se introduce una diferenciación para la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior distinguiéndose según se trate de entidades pasivas o de entidades activas. En el primer caso, se utiliza el método de valuación a valor proporcional del activo, salvo para los inmuebles que deben ser valuados al valor de plaza. Por el contrario, para el supuesto de entidades activas, se utiliza el método de valuación a valor patrimonial proporcional – conforme las normas del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto a la ganancia mínima presunta según corresponda- que surja del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016 excepto para el caso de sociedades o entes constituidos en el exterior, supuesto que admite que la valuación patrimonial surja de un balance especial confeccionado al 22/07/2016.

 

 

• A los fines de la pérdida de beneficios del blanqueo, se entiende por “detección” al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el Fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo mediante el ejercicio de sus facultades.

 

 

• Los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de funcionarios públicos pueden efectuar la declaración voluntaria y excepcional exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que esos funcionarios hubieran asumido el cargo.

 

 

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