Sobre el nuevo fuero del consumo

Silvina Martínez
Sam & Asociados

 

La ley 26993 crea el fuero del consumo, aspecto más trascendente de esta nueva ley, cumpliendo con una exigencia de la doctrina como de las asociaciones de usuarios y consumidores. Algunas de sus notas distintivas son:

 

I) Se establece la conciliación a llevar a cabo a través de los conciliadores designados a esos efectos. Si se llega a un acuerdo satisfactorio y es homologado, el conflicto concluye definitivamente.

 

II) Si no existe acuerdo el consumidor puede tener una o dos vías, según sea el monto y el tipo de conflicto. Si el conflicto es de tipo menor –hasta 15 salarios mínimos- y referido a una cosa podrá plantearlo ante un nuevo funcionario, el auditor de consumo, el que podrá resolverlo. Si en conflicto es de un monto mayor o si se trata de un servicio –cualquiera sea el monto- o si se reclama por daños no materiales o si la elije, podrá optar por la vía judicial.

 

III) Se crea la figura del auditor de consumo que resolverá ciertos conflictos de consumo derivados de daños ocasionados por cosas y hasta un monto determinado. El procedimiento administrativo proyectado, es sustancialmente diferente al vigente, toda vez, que prevé una audiencia de prueba inmediata, oral y con registro fílmico. Los reclamos que realice el consumidor no tendrán costo, y podrá obtener asesoría jurídica gratuita. El proceso tendrá plazos breves para evitar que el trámite sea engorroso, y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral. Regirá el principio de protección al consumidor, ya que en caso de duda, él será el beneficiado.

 

IV) La resolución judicial de conflictos de consumo quedará a cargo de un fuero especializado, el fuero federal y nacional de consumo, especializado en la materia. Dicho fuero entenderá, por vía de apelación respecto de las sanciones aplicadas por las autoridades de aplicación de las leyes de consumo, abastecimiento, lealtad comercial y defensa de la competencia. Establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones (integrada por dos salas).

 

Constituye un avance en la materia pero corresponde que se señalen algunas falencias en la ley que podrían perjudicar su finalidad.

 

a) Los tiempos del debate no han sido suficientes, sancionándose esta norma en tiempo record sin el aporte de especialistas, de los colegios de abogados y de asociaciones de usuarios y consumidores.

 

b) La limitación de 55 sueldos mínimos vitales y móviles para los reclamos ante el COPREC (servicio de conciliación previa) torna inviable todo el sistema, transformando los tribunales que se crean en justicia de menor cuantía. A su vez la ley impide la promoción de acciones colectivas de consumo, ello porque el reclamo global supera la suma límite o bien, al momento de la demanda, no se puede establecer un monto. La redacción de la norma también impide el litisconsorcio activo de varios consumidores, si el reclamo acumulado de ellos supera el límite económico, obligando a deducir reclamos por separado para una misma situación, con la consiguiente duplicación del esfuerzo jurisdiccional.

 

c)    La gratuidad del procedimiento debe alcanzar a todos los supuestos y no solo a los reclamos individuales.

 

d)   Es fundamental la capacitación específica que debe acreditar los conciliadores en las relaciones de consumo.

 

e)    El patrocinio jurídico no obligatorio perjudica en definitiva al consumidor, ya que establece su obligatoriedad recién en la instancia judicial recursiva, resultando esta tardía.

 

f)     La figura del Auditor que se crea va a tener poca o nula efectividad.

 

g)   No resulta positiva la eliminación del tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

 

La ley 26993 llega para reglamentar el artículo 42 de la CN en lo relativo a los conflictos de consumo en la órbita nacional, invitando a las provincias a adecuar sus regímenes procesales y de procedimiento o a adherir al proyecto. Por otra parte, modifica las normas contenidas en la ley 24240 y los procedimientos tanto administrativos como judiciales.

 

El artículo 42 de la Constitución Nacional, establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

 

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

 

 

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