Sumarios financieros: la Comunicación “A” 6167 del BCRA

Por Mariano Rovelli
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados

 

La Comunicación “A” 6167del Banco Central de la República Argentina (BCRA), publicada el 26 de enero de 2017,modificó el hasta hoy denominado “Texto Ordenado sobre Sustanciación y Sanción en los Sumarios Previstos en el art. 41 de la Ley 21.526”.

 

Mediante esta modificación, el BCRA creó un nuevo Texto Ordenado denominado “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina – Leyes 21.526 y 25.065” -aplicable a todos los sumarios en trámite y por iniciarse en el futuro- y extendió el procedimiento ya previsto para la sustanciación de los sumarios previstos en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras 21.526 (LEF) a aquellos promovidos bajo el régimen de tarjetas de crédito previsto en la ley 25.065 (consistentemente con lo previsto en la Comunicación “A” 5388), aunque diferenciando las sanciones previstas para cada uno de los regímenes.

 

En lo que refiere específicamente al trámite de sustanciación de sumarios, la nueva normativa supone modificaciones formales y sustanciales respecto del texto ordenado anterior, siendo las principales las siguientes:

 

- Se contempla expresamente la extensión del plazo para presentación de los respectivos descargos en aquellos casos donde el sumariado se encuentre domiciliado fuera de un radio de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

- Se incorpora la figura de los “autorizados”, quienes podrán compulsar las actuaciones, retirar copias y notificarse.

 

- Se incorpora a la notificación electrónica como un medio de notificación posible, incorporando así al texto ordenado el sistema instaurado por la Comunicación “A” 5818.

 

- Se establece normativamente la feria administrativa estival e invernal en coincidencia con las ferias judiciales que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de la atención de los casos urgentes que justifiquen la habilitación de plazos.

 

- Se dispone la recurribilidad de las resoluciones que deniegan pruebas o rechazan excepciones en ocasión de la presentación del recurso directo previsto en el art. 42 de la LEF. 

 

- Se incorpora formalmente la figura del alegato, que si bien era una instancia procesal que se ya se otorgaba a los sumariados en el marco de los procedimientos instruidos bajo el procedimiento anterior, no se encontraba expresamente contemplado en la norma.

 

Las modificaciones sustanciales del proyecto se observan en la sección referida a las sanciones previstas para los sumarios instruidos a la luz del art. 41 de la LEF, donde se advierte una reformulación del criterio para la fijación de las mismas introducido oportunamente por la Comunicación “A” 5838 –en la actualidad derogada-.

 

En lo que refiere a la clasificación de las infracciones y sus respectivas sanciones, en el nuevo Texto Ordenado: 

 

- Se mantiene la clasificación de infracciones dispuesta en la Comunicación “A” 5838, denominándolas ahora como infracciones de gravedad mínima, baja, media, alta y muy alta.

 

- Se establecen las sanciones correspondientes a cada categoría de infracción (llamado de atención, apercibimiento, multas o inhabilitación) y las multas máximas aplicables a cada infracción en cierta cantidad de “Unidades Sancionatorias”, nueva unidad de medida para la fijación de multas cuyo valor será fijado por el Directorio del BCRA en su primera reunión de cada año. El valor de la Unidad Sancionatoria para este año 2017 se fijó en $ 50.000.

 

- Se elimina del catálogo de infracciones ciertas conductas que no se encontraban alcanzadas por el poder disciplinario del BCRA, tales como infracciones en materia de prevención de lavado de dinero, cuyo régimen administrativo sancionador aplica actualmente la UIF conforme lo dispuesto por la Ley 25.246.

 

- Se eliminan topes mínimos para las sanciones de multa que estableció la Comunicación “A” 5838 según la gravedad de la infracción.

 

- Se establece que, cuando puedan estimarse los beneficios derivados de la infracción, las multas se calcularán sobre dicho parámetro, siempre que la sanción así calculada resulte superior a la que correspondería aplicar conforme la escala sancionatoria.

 

- Se limita la facultad del Directorio del BCRA de disponer la revocación de la autorización para funcionar a los casos de infracciones de gravedad muy alta y alta. 

 

- Se contempla la posibilidad de sancionar a las personas humanas responsables por acción u omisión de las infracciones, requiriéndose además, en los casos de infracciones de gravedad baja y mínima, la evidencia de una política de incumplimiento activa y omisiva o que se trate de un caso de reiteración o reincidencia.

 

- Se establece la inhabilitación automática de las personas físicas sancionadas –salvo casos excepcionales- en caso de infracciones de gravedad muy alta de forma permanente o temporaria (en este último caso, por un máximo de 6 años) y la posibilidad de decretar la inhabilitación en el caso de infracciones de gravedad alta y media.

 

En relación con la forma en la que se graduarán las sanciones de multa dentro de las escalas previstas en la norma:

 

- Se establece una calificación provisoria de las infracciones por parte del área preventora que sugiera la apertura del sumario, tomando en consideración los factores de ponderación previstos en el art. 41 de la LEF y otros factores atenuantes y agravantes previstos en la norma.

 

- Esta calificación deberá ser ratificada o rectificada al concluirse la actuación sumarial y propiciará la aplicación de una determinada cantidad de Unidades Sancionatorias conforme la escala correspondiente a la infracción en cuestión.

 

- Se establecen ademáslímites máximos de multas respecto de todas las categorías de infracciones tomando en consideración, para las entidades financieras y cambiarias,suresponsabilidad patrimonial computable, y para las personas jurídicas no regulas, su patrimonio neto.

 

- Finalmente, y en una disposición ciertamente novedosa, se fijanlímites a las multas a imponerse a las personas humanas tomando como referencia la multa impuesta a la persona jurídica infractora. Conforme las nuevas pautas las multas impuestas a las personas humanas consideradas de forma conjunta no podrán superar:

 

a) en las infracciones de gravedad muy alta, 3 veces el monto de la multa impuesta a la persona jurídica;

 

b) en las infracciones de gravedad alta, 2 veces el monto de la multa impuesta a la persona jurídica; y

 

c) en las infracciones de gravedad media y baja, 1 vez el monto de la multa impuesta a la persona jurídica.

 

A su vez, cada una de las multas impuestas a las personas humanas no podrá superar el monto de la multa impuesta a la persona jurídica.

 

- En lo que respecta a los supuestos de “pluralidad de cargos”, la norma distingue entre casos donde por un mismo hecho o conducta se haya imputado más de una infracción –en cuyo caso se aplicará la escala correspondiente al incumplimiento más grave, quedando el resto de los incumplimientos subsumidos en el más grave, sin perjuicio de su ponderación como agravante-, y aquellos donde en un mismo sumario se haya imputado más de una infracción en relación con distintos hechos o conductas –casos en donde se aplicará una sanción por cada una de ellas, nopudiendo superar de forma conjunta los límites previstos para las infracciones de gravedad muy alta previstos en la misma norma-.

 

En lo atinente al pago de las sanciones de multa, el nuevo texto normativo eliminó la necesidad de que, cuando los pagos fueran realizados con cheque o transferencia, los fondos deban provenir de una cuenta de titularidad o co-titularidad del sancionado introducida por la Comunicación “A” 5838.  De esta forma, se habilita nuevamente el pago por terceros. 

 

Al igual que en su momento dispuso la Comunicación “5838” -hoy derogada-, la Comunicación “A” 6167deja a salvo las facultades discrecionales del BCRA para apartase de las normas en casos excepcionales y debidamente fundados.

 

Finalmente, la nueva norma también supuso algunos cambios menores en lo que refiere al Régimen de Facilidades de Pagoprevisto para el pago de las sanciones de multa. Concretamente, se actualizaron los importes, consignándose en Unidades Sancionatorias, y se aumentó la cantidad de cuotas disponibles, pasando de 24 a 36 cuotas. También se incorporó al nuevo Texto Ordenado un apartado correspondiente al Sistema de Notificación Electrónica (SNE) instaurado por la Comunicación “A” 5818.

 

 

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani - Abogados
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