Supermercado y Empresa Constructora Deberán Indemnizar a la Familia de un Albañil Fallecido por un Accidente Laboral
La Cámara Laboral decidió condenar a un grupo de empresas constructoras y a una cadena de supermercados a indemnizar a una viuda y a su hijo por la muerte de su esposo, quien sufrió un accidente laboral mientras se desempeñaba como albañil. Los miembros de la Sala VII, determinaron que la muerte del obrero provocada por el desprendimiento de tierra cuando se encontraba en la construcción de un local comercial, se debió a que dicha obra carecía de las medidas de seguridad necesarias. En el fallo, constan los testimonios efectuados por los compañeros de la víctima fallecida de asfixia al ser sepultado por tierra y el andamio, en el cual expresaron que no utilizaban medios de protección como cinturones de seguridad, barandas, ni redes de contención. Los magistrados, expresaron que la víctima debió realizar tareas de altura sin contar con las medidas de seguridad necesarias, ya que se encontraba subido en un andamio metálico con el objeto de colocar hierros en la armadura de contención. Tal labor, fue llevada a cabo en el estacionamiento de un  nuevo supermercado situado en el barrio porteño de Mataderos. Los letrados, en el momento de analizar lo concerniente al cálculo del monto indemnizatorio correspondiente, tuvieron en cuenta que el albañil fallecido como consecuencia del accidente laboral tenía un hijo de muy corta edad, a quien no sólo le faltará el mantenimiento económico desde tan poca edad, sino que los magistrados también destacaron que el pequeño carecerá de la figura paterna, con las consecuencias que le acarreará la carencia de una figura referencial. En base a lo expresado, los jueces determinaron que la cadena de supermercados y la empresa constructora deberán indemnizar a la familia de la víctima con la suma de $390.000.

 

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