Suspenden decisión asamblearia de aumento de capital ante la exclusión de voto a uno de los socios y adopción de una decisión que disminuiría notablemente su participación accionaria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado que suspendió cautelarmente el aumento de capital decidido en la asamblea impugnada y la operatividad jurídica de las nuevas acciones emitidas, luego de ponderar la exclusión de voto a uno de los socios y adopción de una decisión que disminuiría notablemente su participación accionaria.

 

En los autos caratulados “Carballada Beatríz Norma c/ Emprendimientos Turísticos Vacances S.A. y otros s/ ordinario”, la accionada apeló la decisión de primera instancia que suspendió el aumento de capital decidido en la impugnada asamblea y la operatividad jurídica de las nuevas acciones emitidas.

 

Las magistradas que integran la Sala B consideraron que los argumentos expuestos por la recurrente “no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada; sus agravios no explican los supuestos yerros cometidos en la resolución atacada”, sino que “por el contrario, son reiteración de lo manifestado en escritos anteriores, postulando una visión diversa a la del Magistrado de la anterior instancia, mas sin rebatir los fundamentos en que éste sustentó su decisorio”.

 

En tal sentido, las camaristas destacaron que “en tanto la particular circunstancia ocurrida en el acto asambleario (exclusión de voto a uno de los socios y adopción de una decisión que disminuiría notablemente su participación accionaria) conduce a que -dentro de la precariedad propia de toda valoración de naturaleza precautoria- existan motivos graves para temer que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables con indudable incidencia en la gestión social”.

 

En la resolución dictada el 19 de octubre del presente año, el tribunal juzgó que “lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para desestimar el recurso, en tanto los Jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los planteos y argumentos de las partes, pues basta con que lo hagan respecto de aquellos que consideren esenciales y decisivos para el fallo de la causa; ello exime al Tribunal de considerar los restantes argumentos inidóneos para incidir en la decisión final del pleito”, confirmando de este modo la sentencia recurrida.

 

 

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