Un fallo de la Corte Suprema pone en crisis al impuesto santacruceño que grava las reservas mineras

Por Horacio Garcia Pietro, Luis E. Lucero y Leonardo G. Rodríguez

 

El más alto tribunal ordenó recientemente a la provincia de Santa Cruz que, hasta tanto dicte sentencia en la causa, se abstenga de reclamar el pago del gravamen y de trabar embargos o medidas similares con sustento en su Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera.

 

En junio del año 2013 la provincia de Santa Cruz introdujo, en su Código Fiscal, un impuesto absolutamente novedoso, dirigido a incrementar la carga fiscal que pesa sobre las empresas mineras asentadas en su territorio.

 

El gravamen recibe el nombre de “Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera” y supone un pago anual por el equivalente al 1% del valor atribuible a las reservas mineras existentes al 31 de diciembre de cada año.

 

Al poner en vigencia este impuesto, la provincia de Santa Cruz se embarcó en una  suerte de “aventura legislativa”, en tanto dio la espalda a disposiciones federales de jerarquía superior, e ignoró compromisos asumidos por la provincia para el fomento de la actividad minera, y para la armonización del sistema tributario nacional y provincial.

 

Quienes examinamos las vías procesales disponibles para la tutela judicial de los derechos de las empresas mineras, encontramos un panorama poco alentador en lo referente a la violación de la “estabilidad fiscal”, y asimismo en lo relativo a la violación de las disposiciones contenidas en la Ley N°23.548, que regula el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

 

Afortunadamente, en el marco de la multiplicidad de situaciones irregulares que presenta el tributo, fue posible presentar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dando a la demanda declarativa de inconstitucionalidad una estructura argumental adecuada a los contornos de la competencia originaria del Alto Tribunal (sentencias del 11 de noviembre de 2014 dictadas en las causas “Oroplata S.A.”, “Minera Triton Argentina S.A.” y “Minera Santa Cruz S.A.”).

 

El asunto registra ahora una novedad jurisprudencial, que va más allá de la admisión de su competencia originaria por parte de la Corte.

 

Ante un pedido planteado por la empresa Minera Triton Argentina, el más alto tribunal ordenó recientemente a la provincia de Santa Cruz que, hasta tanto dicte sentencia en la causa, se abstenga de reclamar judicial o administrativamente el pago del gravamen, y de trabar embargos o medidas similares con sustento en su Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera.

 

En su decisión, la Corte refiere a la magnitud de las sumas en juego, y además declara comprobada la verosimilitud de los derechos invocados por la empresa en la demanda.

 

Esta última declaración de la Corte pone a este controvertido impuesto en una difícil encrucijada (fallo del 30 de junio de 2015, “Minera Triton Argentina S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar”).

 

 

 

Publicado en el Marval News el 31 de Julio de 2015                                     

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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