Una breve semblanza de la resolución general IGJ 7/2005 que antecedió a la Res.Gral. IGJ 7/2015 (1ra parte)
Por Alberto V. Verón

Precedentes y razones de la sanción de la res.gral. 7/2005, IGJ. Valoración.

 

Se estima que esta resolución administrativa recopiló y sistematizó todas las normas de la Inspección General de Justicia (IGJ) que desde la sanción de la res. IGJ 6/1980 creaba un intransitable camino normativo, y que dotada de un alto valor técnico adoptó criterios jurisprudenciales y doctrinarios (no pocos controvertidos), plasmado su cuerpo en un verdadero Código de la IGJ (1) conocido como las Normas de este organismo. Ello así:

 

1) El poder de policía. Cabe precisar que el ejercicio del poder de policía tiene limitaciones claras de orden constitucional, que establece estándares que no deberían ser sobrepasados jamás, como no alterar el derecho reconocido; esto, sin embargo, no fue debidamente respetado al amparo de la coerción (ejecutoriedad de los actos administrativos) y de la perdurable lentitud judicial (2).

 

2) Fiscalización de la gestión. Téngase en cuenta que la IGJ es ajena a la fiscalización económico-financiera o de gestión de las sociedades anónimas sujetas a su vigilancia (excepción hecha de las que tengan por objeto la capitalización y las de ahorro y de crédito recíproco que no sean para la vivienda), sus atribuciones se refieren a la regularidad de funcionamiento (con exclusión de los resultados económicos), con lo que poner límite al exceso de dimensión y de poder económico resulta ajeno a sus funciones, correspondiéndole a otros órganos o entes del Estado y a la planificación económica(3).

 

3) Temas controvertidos. Creemos que estas premisas sobre el alcance  de las funciones de la IGJ han sido conculcadas a partir del año 2003, emitiéndose resoluciones que no podían soslayar el debate doctrinal (que será siempre provechoso), se comparta o no su posicionamiento, en diversos temas (más bien conflictos) societarios explícitos (como asambleas y poderes generales de administración) e implícitos (como la sociedad de cómodo, la infracapitalización y, quizás lo más relevante, la prevención del fraude por parte de las sociedades constituidas en el extranjero) (4).

 

4) Derechos y garantías constitucionales. Lo que no dejaba de ser preocupación, en cambio, es si este reglamentarismo a ultranza, de la ley 19.550, le estaba permitido formularlo a la IGJ (sólo con funciones registrales y de ejercicio del poder de policía societaria), con lo que excedería su incumbencia al alterar el principio de división de poderes, como siguiendo una viciosa tendencia del Poder Ejecutivo de éstas últimas décadas, rigiendo normativamente al país con, por ejemplo, decretos de necesidad y urgencia. En un sistema democrático no es aconsejable apartarse de los derechos y garantías constitucionales, y si el pueblo argentino a través de sus representantes (legisladores) considera, como en éste caso, que la ley 19.550- en algunas de sus disposiciones- no se adecua a la fenomenología socioeconómica de los tiempos que corren, debe impulsarse su reforma vía constitucional (Cámara de Senadores y de Diputados) y no blandir un salto legislativo, aunque se reconozca que a veces sea “justo y necesario”; es que la seguridad jurídica y la observancia sin atenuantes de la Constitución Nacional siempre han de prevalecer por sobre otras razones por más atendibles que ellas fueran. En otras palabras, este avance legislativo marginador de claras normas constitucionales parecía reiterarse desde el año 2003, aunque sin ningún espaldarazo en firme que hiciera presumir un advenimiento reformista de la ley 19.550 que nos rige, ni menos un cuerpo normativo que la sustituya. Entonces, y más allá del método empírico que pudo significar algunas de las disposiciones contraloreadoras ordenadas en la resolución general de la IGJ 7/2005, no parece haberse respetado las restricciones de orden constitucional que imponen la inalteración de derechos ya reconocidos, al amparo de la ejecutoriedad de los actos administrativos y la consabida parsimonia judicial. Tampoco parece haberse tenido en cuenta que las atribuciones de la IGJ se refieren a la regularidad de funcionamiento que repele los resultados económicos del fiscalizado, el poner límites al exceso dimensional y al poder económico, salvo, desde nuestro punto de vista, en algunos casos puntuales de sociedades anónimas “abierta”. No debe perderse de vista, como principio general, que la IGJ ejerce dos tipos de facultades: las registrales y aquellas en las que pone en juego el poder de policía societario que ejerce por razones de interés general (buena fe en las transacciones, transparencia trafical y protección del público en general).

 

5) El control contable. Recuérdese que lo que a partir del año 2003 solía reconocerse como “gestión Nissen”, se elaboraron una abundante cantidad de resoluciones particulares y generales que, puede decirse, en principio, fueron plasmadas en la resolución 7/2005.

 

Contenido general. En virtud de la resolución 7/2005 la IGJ aprobó las Normas descriptas en un Anexo “A”, formando parte de ésa resolución, anticipando que, dentro de los treinta días de publicada ésta, serían aprobados y publicados una diversidad de Anexos referidos a trámites y otras actuaciones, cumplimentándose ello mediante la resolución 10/2005.

 

Las normas aprobadas entraron en vigencia el 21/02/2006 y, con algunas salvedades sustituyeron a la legendaria res.gral.IGPJ 6/1980 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19.550 y 22.315 y del decr. 1493/1982.

 

Seguidamente formuló disposiciones de aplicación y transitorias sobre temas puntuales; además, la forma intelectiva de proceder en eventuales situaciones no previstas, delegando en las jefaturas de departamentos la emisión de instrucciones de servicio.

 

Asimismo, y probablemente obedeciendo a un principio de orden y coherencia reglamentaria, dispuso que las sucesivas resoluciones generales debieran prever su incorporación a dichas Normas, indicándose con precisión el Libro, Título, Capítulo, Sección y Parte adonde corresponda insertarla, sin alterar la correlatividad.

 

Por último, en su organización de control, la resolución 7/2005, reguló los requisitos de las presentaciones (inobservancia; formulario de actuación; tasas; documentación contable; publicaciones; firma de profesional; sede social; acción de disolución; fax y domicilio especial electrónico); régimen de notificaciones (cédula; diligenciamiento; notificación personal; nulidad; notificaciones en extraña jurisdicción; ampliación de plazos; otras especies de notificaciones, y normas supletorias); cómputo de los plazos (prórrogas; vistas; traslados); régimen de sanciones (determinación; apercibimientos; multas; sanciones a integrantes de los órganos de administración y fiscalización, y registro de sanciones). Y también prescribió sobre normas inscripcionales-registrales-procedimentales con precalificación profesional. El final de la resolución fue dedicado a reglamentar el procedimiento de denuncias.

 

Semblanza final. La res.gral. IGJ 7/2005 transitó una década de vigencia que culmina con la sanción de la res.gral. IGJ 7/2015 la que en sus consideraciones fundamentativas da cuenta de sus atributos, entendiendo que:

 

1.- Su antecesora fijó el marco normativo de la IGJ en materia de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles, a la vez que receptó soluciones aportadas por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.

 

2.- Se han dictado numerosas resoluciones que fueron incorporándose y modificando la resolución 7/2005, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho; así es como ésta resolución fue modificada por las resoluciones generales 9/2005, 10/2005, 5/2006, 2/2007, 6/2007, 2/2008, 4/2008, 3/2011, 5/2012, 13/2012, 1/2014, 2/2014, 3/2014, 1/2015, 3/2015, y 4/2015 (t.o. RG 5/2015), dando lugar al texto actualmente vigente.

 

3.- Durante la vigencia de la RG 7/2005 se dictaron ciertas normas generales complementarias regulando aspectos adicionales, así: RG 11/2005 (presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el art. 299 de la ley 19.550); RG 12/2005 (sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo); RG 2/2006 (medidas para dictámenes de precalificación en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en propiedad fiduciaria); RG 6/2006 (requisitos para las memorias de ejercicio, art. 66 de la ley 19.550); RG 7/2006 (reglamento de actuación de los inspectores en las asambleas de las sociedades por acciones); RG 9/2006 (recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital social de carácter efectivo o con aplicación del art. 197 de la ley 19.550); RG 11/2006 ( mantenimiento del patrimonio neto y capital asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante la IGJ); RG 12/2006 (pautas contables para la afectación a cubrir pérdidas de los aportes irrevocables fijando la regla general para la absorción de resultados negativos y el orden de afectación de rubros del patrimonio neto); RG 13/2006 (incorpora la legitimación para solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o directores de las sociedades); RG 11/2012 (regula la presentación de estados contables individuales de acuerdo a las resoluciones técnicas 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); y la RG 2/2013 (fija la forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta de tasas).

 

4.- Se dictaron las resoluciones generales IGJ 4/2006 y 8/2006, estableciendo un mecanismo de presentación de trámites alternativo que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la práctica, siendo abrogadas luego por la RG IGJ 1/2007.

 

 

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