V Encuentro de Profesores de Asignaturas Jurídicas en Facultades de Ciencias Económicas

En el V Encuentro de Profesores de Asignaturas Jurídicas en Facultades de Ciencias Económicas realizado el 19 de junio pasado en la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y organizado por el Departamento de Derecho de la Facultad, con el auspicio del IADECO, se elaboraron importantes recomendaciones (1).

 

1.PLANES DE ESTUDIOS. CAPITAL CULTURAL Y GENERACIONAL. HIBRIDACIÓN

 

La comunidad universitaria basa su prestigio en el "capital cultural". Las FCE deben prohijar la formación de profesionales con una visión técnica completa, eficiente e idónea y, sobre todo,  de ciudadanos para un mundo que sea más humano, justo y habitable.  

 

Los planes de estudio deberían prever un sistema de equivalencias automáticas, en aquellos casos que resultare procedente, que permita obtener en un tiempo razonable el doble título de contador y abogado.

 

Mereció objeciones un anteproyecto de reformas elaborado por autoridades de la  FCE de la UBA. En tal sentido, se señaló que no resulta aconsejable el proyecto de eliminación de materias del área jurídica en la formación del Contador y la no incorporación de materia alguna  de Derecho (ni aún Derecho Constitucional)  en la currícula del Licenciado en Economía 

 

Se hizo hincapié en la necesidad de aprovechar el "capital intergeneracional" propiciando el dictado de las distintas carreras en franjas horarias  ("mañana", " tarde" o "noche"). De procederse de dicha manera los educandos podrán: a) completar su currícula en un marco prefijado desde el inicio de sus carreras;  b) Interactuar con sus compañeros -actualmente los vecinos de banco son verdaderos extraños-y c) Ingresar al mercado laboral en forma más fácil al no tener horarios incompatibles y no armonizables.   

 

2.-NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.

 

Deben adecuarse los programas de las asignaturas jurídicas a las nuevas normativas e instituciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, se entiende que la unificación legislativa, que es parcial, no impide mantener la autonomía académica entre el derecho civil y el derecho comercial.

 

3.-ESPECIFICIDADES DE LA ENSEÑANZA JURIDICA EN CIENCIAS ECONÓMICAS.

 

Si bien la enseñanza del Derecho como el orden normativo e institucional de la conducta humana, inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica debe enseñarse de igual manera en la Universidad, la enseñanza en las Facultades de Ciencias Económicas de las asignaturas cuyos contenidos se relacionan con disciplinas de Derecho, no puede ser igual  en cuanto a la enseñanza (métodos, prácticas, bibliografía, etc.) de asignaturas de contenidos equivalentes de las Facultades de Derecho; ello, dada la diversidad de visiones, perfiles, competencias, entre otros aspectos, de los egresados.

 

Es por eso que a los alumnos de las Facultades de Ciencias Económicas no debe enseñarse “todo el derecho sintetizadamente”, sino aquellas partes del Derecho que les resultan útiles para su competencia profesional una vez egresados.

 

Tales partes del Derecho deberán ser enseñadas principalmente en sus aspectos no contenciosos o “extrajudiciales”, dando menos espacio a los temas judiciales.

 

La enseñanza debe ser “asertiva”, o sea dando al alumno el derecho vigente que resulta de las interpretaciones generalizadas y no las discusiones doctrinales sobre el sentido de las normas.

 

La enseñanza debe, además de contener la teoría, ser “práctica”, con ejercicios y clases destinados exclusivamente a tales fines.

 

La enseñanza debe “conectar” cada instituto jurídico, al momento de exponerlo y analizarlo, con sus correlatos económicos, contables e impositivos.

 

El Derecho se aprende a diario.  Todos los días se debe enseñar y aprender y ello se traduce en el compromiso personal del propio docente. Compromiso que se proyecta en el bienestar presente de los alumnos y su futuro.

 

4.-ENSEÑANZA DE LOS CONTRATOS.

 

Si bien en teoría todos los contratos regulados en el cuerpo del nuevo Código son “civiles y comerciales”, es posible diferenciar los que, por diversas razones, corresponden a la “materia civil” de los que corresponden a la “materia comercial”.

 

Con tales bases deben enseñarse a los alumnos de ciencias económicas, en forma preponderante, los contratos que son de la materia comercial por la participación de empresas como partes o por estar regulados en las leyes comerciales especiales y los contratos de la materia civil de intenso uso en el comercio.

 

En cambio, corresponde dar menor espacio docente a los contratos de consumo y a los contratos de la materia civil de puro uso civil.

 

5-INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. UNA MATERIA. DOS ORIENTACIONES

 

En la FCE de la UBA los cursantes de las carreras de licenciatura en administración, sistemas y actuarios no tienen en su currícula la materia Derecho Económico I ( Hechos y actos jurídicos , obligaciones , contratos en general etc.).

 

Los estudiantes de la carrera de contador sí tienen en su currícula dicha asignatura

 

Los perfiles de los educandos es diferente

 

Se propicia que la materia se desdoble con una orientación diferente para los cursantes de la carrera de contador (derecho societario en profundidad, contratos de empresa) respecto a los cursantes de las otras carreras ( más abarcativa, incorporando los aspectos generales del derecho civil y los contratos civiles y comerciales ).

 

Si bien el nuevo Código Civil y Comercial no define a la empresa, ésta constituye uno de los vectores principales del Derecho Comercial, de modo que su estudio adquiere relevancia en función de un mercado al cual accede y un consumidor que interactúa en el mismo.

 

La parte general sobre Persona Jurídica en el nuevo Código también debe ameritar especial atención toda vez que resulta de aplicación para todas las personas jurídicas privadas.  

 

6.-DICTADO DE DERECHO LABORAL Y PREVISIONAL. NECESIDAD DE ESTABLECER ADECUADO RÉGIMEN DE CORRELATIVIDADES

 

En materia de Derecho del Trabajo y de Previsión Social, corresponde dar mayor énfasis a las relaciones individuales de trabajo y al derecho de la seguridad social, y dar menor espacio al derecho colectivo del trabajo y a los procedimientos laborales judiciales.

 

En su caso, las enseñanzas teóricas deben estar necesariamente complementadas con ejercicios prácticos de liquidación de haberes y de aportes.

 

Resulta imprescindible que en la FCE de la UBA, Derecho Laboral y de la Seguridad Social figure en la currícula como correlativa obligatoria previa a Derecho Económico II ( Concursos)

 

7.-EXPRESIÓN ORAL Y ESCRITA

 

Se destaca la necesidad de acciones especiales para brindar herramientas para la mejor expresión oral y escrita de los alumnos.

 

8.-ENSEÑANZA A DISTANCIA. LA MODALIDAD VIRTUAL DENTRO DE LA ENSEÑANZA A DISTANCIA  .LAS TICS Y EL PROCESO DE APRENDIZAJE.EL DOCENTE COMO  MENTOR

 

Se destacó un movimiento imparable hacia la incorporación de tecnologías informáticas y virtuales en la enseñanza y la necesidad de que los profesores universitarios se capaciten al efecto y adopten las nuevas tecnologías en su enseñanza diaria.

 

Se afirmó la necesidad, cualesquiera fuere la técnica informática o virtual empleada,  de mantener la figura del profesor como persona eje de la enseñanza cumpliendo un rol, no solo “informativo” sino también “formativo”, o sea como guía, mentor y modelo para el estudiante. En este sentido, la tecnología no supera ni suple la pedagogía y la interacción. A lo largo de años, el docente percibe que enseña lo que sabe y lo que es. Conciente o inconcientemente, el docente es un educador moral.

 

Por ello, la virtualidad no debe hacer perder el contacto personal entre docentes y alumnos, sea mediante encuentros presenciales físicos o informáticos, pero con la posibilidad de intercambiar ideas en tiempo real.

 

La enseñanza virtual debe ser hecha en base al traslado de los alumnos hacia la sede que indique el titular de cátedra, no al revés. Un proceder contrario desnaturaliza la modalidad haciéndola inviable.

 

Se señaló la dificultad práctica que presenta la enseñanza a distancia con grupos muy numerosos. 

 

II.-ORGANIZACIÓN Y ANTECEDENTES.

 

El “V Encuentro de Profesores de Asignaturas Jurídicas en Facultades de Ciencias Económicas” fue organizado por el Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas de las Universidad de Buenos Aires, desarrollándose el 19 de junio de 2015 en dicha Facultad, y con el auspicio del Instituto Autónomo de Derecho Contable (IADECO). Fueron sus autoridades: Presidente: Carlos María Negri. Vicepresidente: Eduardo M. Favier Dubois (h). Coordinadores: Guillermo Ragazzi, Quintino P. Dellelce Juan I. Recio y Matías Fernandez. Comité Organizador: María Cristina Osso, Alejandra Candame, Gabriela Ulas y Matías Ariel Fernández.

 

El V Encuentro siguió el camino del 1º Encuentro de Santa Fe, Universidad del Litorial (2011), del II Encuentro de Posadas, Universidad Nacional de Misiones (2012),  del III Encuentro de Morón, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Morón (2013), y del IV Encuentro de Rosario, Universidad Nacional de Rosario (2014). 

 

III. NOMINA DE PONENCIAS Y COMUNICACIONES PRESENTADAS (2)

 

Ponencias:

 

1. Conveniencia de implantar en el Departamento de Posgrado de cada Facultad de Ciencias Económicas una Diplomatura en Enseñanza de Asignaturas Jurídicas en Facultades de Ciencias Económicas, BARBERO, Omar U, pág. 1

 

2. Experiencia personal como Profesora del Seminario de Actuación Profesional Judicial FCE UBA: necesidad de trabajar intercátedras, GACIO, Marisa, pág. 3

 

3. Breves comentarios sobre el reciente proyecto de reforma al plan de estudios de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, DELL´ELCE, Quintino Pierino, pág. 6

 

4. Diferencias y similitudes en el dictado de la asignatura “Derecho Laboral y de la Seguridad Social” en la carrera de contador público y abogacía, DE BONIS, María del Carmen Scarpignato y BIANCHI, Miriam Elisabet, pág. 14

 

5. Ser un Docente “B”, TURNIANSKY, Patricia Mirta y TUDELA, Juan Carlos, pág. 31

 

6. La enseñanza de los contratos civiles y comerciales a los alumnos de ciencias económicas, FAVIER DUBOIS, Eduardo M., pág. 35

 

7. ¿Qué enseñamos cuando enseñamos? Modelo tradicional- Nuevo horizonte, MARTÍN, Lidia Roxana, pág. 41

 

8. El capital cultural y el pensamiento multidireccional en la formación universitaria, CARREIRA GONZÁLEZ, Guillermo, pág. 42

 

9. Instituciones de Derecho Privado S.A. (Sociedad de Aprendizaje), CRESPO, Pedro; MALDONADO, María Florencia y ROBLEDO, María José, pág. 44

 

10. Aspectos útiles de la Materia Instituciones de Derecho Privado para un profesional en Ciencias Económicas, RODRÍGUEZ, Raquel Elena, pág. 49

 

11. Algunos aspectos societarios en los que debe participar un profesional en Ciencias Económicas La actuación Interdisciplinaria como contenido que debería enseñar un profesional en Ciencias Económicas, RODRÍGUEZ, Raquel Elena, pág. 53

 

12. Nuevamente sobre la factibilidad operativa del Curso Virtual en el dictado de Derecho Económico II en la UBA-FCE en reemplazo del Curso a Distancia modalidad Semipresencial, OSSO, María Cristina y SILBERT, Mariano, pág. 59

 

13. e-educación superior: nuevas fronteras, PAVICIH, María Cecilia, pág. 64

 

14. Necesaria diferenciación de las materias jurídicas entre las carreras de contador público y licenciado en administración, RECIO, Juan Ignacio, pág. 74

 

15. Jornadas de Actualización en Derecho y Sindicatura Concursal, BUSETTO, Adalberto y DI SANTO, Raúl Miguel.

 

16. Definir los resultados del aprendizaje: saberes y competencias, BASUALDO, Liliana y CAFFESSE, Luciana.

 

17. Universidad pública y formación de “Capital Intergeneracional”. Debilidades frente a la universidad privada. El conocimiento como paso previo a la confianza, NEGRI, Carlos María.

 

18. Cursos virtuales. Mecanismos para acceder a la mayor cantidad de educandos posibles manteniendo la calidad de enseñanza. Pérdida de matriculados. Investigación sobre el punto, NEGRI, Carlos María.

 

19. Planes de estudios que no contemplan la enseñanza de ninguna materia de derecho para los cursantes de la carrera de licenciatura en economía en la Facultad de Ciencias Económicas de la U.B.A., NEGRI, Carlos María.

 

Comunicaciones:

 

1. Modelo de parcial, TURNIANSKY, Patricia Mirta, pág. 75

 

2. Experiencia de aula, PEREYRA, Valeria; ÁLVAREZ, Mariana; POMM, María Cristina Pomm y MARTÍN, Lidia Roxana, pág. 78

 

3. Trabajo práctico sobre títulos de crédito, FERNÁNDEZ, Matías Ariel, pág. 79

 

4. Trabajo de Práctica y Registración Societaria, RECIO, Juan Ignacio, pág. 82

 

5. Clase taller sobre Reingeniería de la Empresa, MONTI, Néstor D., pág. 84

 

IV.- PROXIMO ENCUENTRO DE PROFESORES.

 

Se resolvió invitar a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, para que ésta asuma la organización del “VI Encuentro de Profesores de Asignaturas Jurídicas en Facultades de Ciencias Económicas”, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en el año 2016, ofreciendo el auspicio del IADECO.

 

Asimismo, se propuso que en la estructura del encuentro se desarrollen: a) Novedades temáticas en materia de derecho público, derecho civil, derecho comercial y derecho laboral; b) Aspectos pedagógicos: carreras, programas y contenidos ; c) Experiencias didácticas: herramientas de enseñanza.

 

(1) Estas recomendaciones reflejan la interpretación de las autoridades del V Encuentro con relación a las recomendaciones y consensos relevantes alcanzados por los profesores asistentes como fruto de las ponencias expuestas y de los debates realizados.

 

(2) Pueden solicitarse en consulta al IADECO. www.iadeco.org.ar

 

 

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