Aceptan la Verificación de Sumas Pretendidas en Concepto de Horas Extras por Propio Reconocimiento de la Deudora
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aceptó la verificación de las sumas pretendidas  en concepto de horas extras, tras considerar que si bien la prueba y falta de pago de las mismas debían ser demostradas por el peticionante, correspondía admitir la verificación ya que la deudora había reconocido la labor extra sin acreditar su pago. Si bien los jueces recordaron que al tratarse de prestaciones totalmente excepcionales y ajenas al desenvolvimiento del contrato individual de trabajo, la prueba de las horas extras así como su falta de pago debía ser acreditado por el peticionante de forma terminante y asertiva, entendieron que existían elementos suficientes para acreditar tal pedido. Los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “Miralejos S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito promovido por Hill Raúl Santiago”,  decidieron modificar la resolución apelada debido a que la concursada había reconocido que su parte contraria había trabajado horas extras, aunque desconocía la existencia de la deuda alegando que había efectuado dichos pagos en tiempo y forma. Tal afirmación por parte de la concursada no coincidía con lo contenido en las registraciones contables efectuadas, donde no se pudo encontrar información o documentación que acreditasen el cumplimiento de dichas labores extraordinarias, así como tampoco del resto de los rubros reclamados por el apelante, como son los francos no gozados y el día del trabajador avícola. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 29 de diciembre, los magistrados determinaron que se encontraba acreditado que las horas extras se habían trabajado, no existiendo constancia alguna de que las mismas hubiesen sido pagadas por  la concursada.

 

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