Aclaran que el Código Aduanero no contiene una regulación específica en materia de costas con respecto a la extinción del proceso con origen en el desistimiento de la acción y del derecho

En el marco de la causa “Termoandes S.A. c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo a la actora por desistida de la acción y del derecho e impuso las costas a su cargo, por considerar que no se verificaban los presupuestos previstos en el artículo 73 del CPCCN.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se agravió al considerar que  su parte desistió de la acción y del derecho debido a que el 30 de junio de 2016 la Corte Suprema le notificó la sentencia dictada en la causa “Termoandes SA c/ DGA”, expte. Nº 30203/14, en la que por remisión a los precedentes caratulados “Whirpool Puntana SA (TF 21.617-A) c/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 11 de diciembre de 2014, y “Coto CICSA (TF 22.877-A) c/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 7 de abril de 2015, revocó la sentencia de esta Cámara que había hecho lugar a su pretensión.

 

La apelante señaló que la cuestión planteada en autos es diferente a la discutida en las causas a las que se remitió la Corte Suprema, en tanto “los términos del ACE 35 y del ACE 16 Protocolo adicional 21 presentan particularidades”, motivo por el cual su parte no pudo prever que el Máximo Tribunal efectuaría tal remisión. En tal sentido, afirmó que en la sentencia dictada en la causa “Termoandes SA c/ DGA”, expte. Nº 30203/14 la Corte Suprema impuso las costas en el orden causado en atención a la novedad del asunto y a su dificultad jurídica, por lo que solicitó que las costas se distribuyan el orden causado.

 

Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señalaron que en el artículo 1143 del Código Aduanero se establece que el “Tribunal Fiscal de la Nación impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso, si el desistimiento o allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberá dictar sentencia teniendo a la litigante por desistida o allanada, según correspondiere”.

 

Luego de remarcar que “en materia de costas el citado código se limita a disponer que “la parte vencida en el juicio deberá, sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiera solicitado” (conf. art. 1163 del CA)”, los camaristas explicaron que “dicho plexo normativo no contiene una regulación específica en materia de costas con respecto a la extinción del proceso con origen en el desistimiento de la acción y del derecho”.

 

En base a ello, los Dres. Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani recordaron que “se ha señalado que al no existir en ese modo anormal de conclusión de proceso parte vencedora o vencida, no corresponde aplicar el principio general consagrado en el artículo 1163 del Código Aduanero antes transcripto, sino que corresponde remitirse supletoriamente a lo dispuesto en el artículo 73 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

Tras puntualizar que la mencionada disposición del código de rito dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”, la mencionada Sala sostuvo en relación al presente caso que “no se verifican las circunstancias que permiten eximir de las costas a quien desiste, en la medida en que la parte actora desistió de la acción y del derecho más de un año después de haber sido dictados los precedentes a los que se remitió la Corte Suprema en la causa “Termoandes SA c/ DGA”, del 28 de junio de 2016, que invoca como fundamento de tal desistimiento”, rechazando el recurso de apelación presentado.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan