Aprobación de los Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401

El jueves 4 de octubre fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 27/2018 que aprueba los “Lineamientos de Integridad para el Mejor Cumplimiento de lo Establecido en los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401” (los “Lineamientos”) elaborados por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a quien se le había encomendado - a través del Decreto 277/18- la tarea de confeccionar dichos lineamientos y guías. 

Entre los objetivos de la Ley 27.401 (la “Ley”), se encuentra el de dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de generar incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen de esta forma con las autoridades en la aplicación de la ley penal.

En esta línea, la Ley asigna una importancia determinante a los Programas de Integridad como elemento de ponderación de la responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de corrupción. En consecuencia, la claridad y precisión sobre el concepto y alcance de estos Programas resulta ser de vital importancia para el cumplimiento de la Ley y su correcta aplicación.

Los artículos de la Ley referidos en la Resolución comentada definen el Programa de Integridad (art. 22) y fijan los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener,  enumerando también una serie de elementos no obligatorios (art. 23).

Estos Lineamientos, tal y como su propio texto lo expresa, tienen como objetivo brindar una guía técnica a empresas, organizaciones de la sociedad civil, otras personas jurídicas, agencias estatales y operadores del sistema de justicia, a fin de que cuenten con herramientas de interpretación que permitan ajustar su estructura y sus procesos a efectos de prevenir, detectar y remediar hechos de corrupción, así como para implementar Programas  de Integridad adecuados y evaluarlos de acuerdo a pautas técnicas objetivas.

Los Lineamientos están divididos en dos partes:

 

  • Cuestiones generales sobre los Programas de Integridad previstos en la Ley: su concepto, parámetros para su diseño y evaluación, y las pautas y pasos para su implementación.
  • Contenido de los Programas de Integridad: posibles contenidos y análisis de cada uno de los elementos reseñados en el art. 23 de la Ley.

Es importante destacar, tal como lo hace la propia Resolución comentada, que la información proporcionada en los Lineamientos no sustituye ni desplaza la evaluación propia que cada organización debe efectuar para que el Programa sea una verdadera expresión de su cultura de integridad y una respuesta consistente con sus riesgos, necesidades y desafíos. Cada persona jurídica debe efectuar una selección razonable de componentes de cada Programa de acuerdo a las características propias de la organización, el sector en el que opera y el análisis de riesgos correspondiente. En la selección y en el armado no debe perderse de vista que puede existir la necesidad futura de explicar a las autoridades su por qué y su razonabilidad, y que esa explicación puede ser clave para que se considere el Programa como “adecuado” o como expresión de una supervisión y control adecuados.

Por lo dicho, se concluye en los Lineamientos que lo aconsejable es llevar adelante las actividades de evaluación, diseño e implementación con seriedad y en base a criterios propios, partiendo de un autodiagnóstico previo profundo y realista, tomando en consideración las referencias especializadas pero sin copiar modelos o descansar irreflexivamente en recetas o soluciones prefabricadas.

Finalmente, se destaca que los Lineamientos contienen pautas que sólo pueden tener lugar en la argumentación jurídica si son interpretadas de buena fe y con sentido común en la búsqueda de clarificar zonas grises o de recurrir a un estándar técnico auxiliar de una constatación fáctica, por lo que no se pretende que sean empleados en la persecución criminal de tal manera que impliquen una interpretación extensiva o analógica de la ley penal en perjuicio de la persona imputada.

En definitiva, los Lineamientos constituyen una herramienta que permitirá a las empresas comprender en profundidad los requerimientos de la Ley, pero, sin duda, no reemplazarán el análisis individual y específico que cada empresa debe realizar para determinar sus riesgos y necesidades y reflejar su cultura y valores propios. De ello dependerá que, ante un requerimiento judicial, la empresa pueda demostrar acabadamente que su Programa de Integridad es adecuado  y se ajusta a los parámetros impuestos por la Ley.  

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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