Cómo se Adaptó el Mercado Reasegurador Argentino al Nuevo Marco Regulatorio

Las Resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación implicaron un cambio sustancial en este marco legal. En una entrevista concedida a Abogados.com.ar, Carlos Estebenet, detalla los aspectos más relevantes de los cambios introducidos y su impacto

 

Conforme con las nuevas regulaciones (Resolución Nº35.615), desde el 1 septiembre de 2011 las aseguradoras locales sólo podrán celebrar contratos de reaseguros con compañías reaseguradoras argentinas o subsidiarias o sucursales de compañías extranjeras establecidas en la Argentina, que cuenten con un capital local de al menos $20.000.000, monto que se podrá incrementar posteriormente en función del volumen de primas suscriptas.

 

Más tarde se dictaron ciertas aclaraciones y se autorizó a que las aseguradoras argentinas puedan reasegurarse con reaseguradoras extranjeras cuando -debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos- no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, siempre sujeto a la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que analizará caso por caso.

 

Luego se dictó la Resolución N° 35.794 que dispuso que, cuando un riesgo individual supere los u$s50 millones, la porción que supere dicha suma podrá ser reasegurada con Reaseguradoras Admitidas, sin necesidad de obtener la aprobación previa de la SSN.

En una entrevista concedida a Abogados.com.ar Carlos Estebenet, socio de Bullo-Tassi-Estebenet-Lipera- Torassa explicóalgunos de los aspectos más importantes de las medidas introducidas por esta nueva resolución y además brindó una síntesis de cómo se encuentra el mercado asegurador en el país.
 

 

-¿Qué impacto tuvo la regulación de la Superintendencia de seguros que empezó a correr en septiembre del año pasado acerca que las aseguradoras locales que deseen reasegurar su producción deberán celebrar contratos con reaseguradoras domiciliadas en Argentina?

 

-A partir del mes de febrero del año pasado la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó una serie de resoluciones que implicaron un cambio sustancial del marco legal del reaseguro. En lo inmediato fue necesario  el dictado de normas que permitieran un período de transición que prácticamente finalizará en el mes de septiembre de este año. El impacto mayor fue que el mercado asegurador debió replantearse su política de reaseguros  y por otro lado la lenta constitución de reaseguradores locales.

 

-¿Además, teniendo en cuenta que no había reaseguradoras domiciliadas en el país - actualmente hay más de 100 inscriptas- antes la oferta era mayor?

 

-En el sistema coexisten distintos tipos de reaseguradoras , y de modo general pueden clasificarse en dos tipos: 1) Plenas: aquellas que en función de su capacidad no tienen restricciones para la operación en el mercado que no las llamadas locales que incluyen las constituidas de conformidad con las leyes de la República Argentina y las Sucursales de Entidades extranjeras  y 2) La limitadas, que pueden operar directamente desde el exterior, previa registración en la Superintendencia de seguros de la Nación, en la regulación se las llama admitidas. También existe la posibilidad que un Asegurador local acepte reaseguros hasta un cierto límite de su capital.

 

-¿Qué opinión tiene sobre este tema? Ventajas y desventajas de las reaseguradoras argentinas sobre la transferencia de riesgos, o para integrar diversidad de riesgos.

 

-Hasta  el dictado  de las resoluciones imperaba el principio de libertad en materia de reaseguros, sin restricciones en cuanto la operación y con requisitos de inscripción para los reaseguradores extranjeros.

 

Este marco ha cambiado pero no los principios que imperan tanto en materia de seguros como reaseguros, entendidos como técnicas admitidas por la legislación para cubrir las consecuencias  económicas que producen eventualidades medibles. Las virtudes o defectos del régimen se verán en la práctica cuando en base al mantenimiento de la libertad de elección – restringida en este caso a ciertos operadores-  el mercado acceda a las capacidades que requiere, pueda diversificar adecuadamente los riesgos y por lo tanto no quede fuera de la cobertura que la naturaleza internacional de la operatoria brinda. Esto último fundamentalmente vía las retrocesiones. Existe libertad en esta materia, las que deben cederse a reaseguradores admitidos.

 

-¿Hay alguna problemática en particular que afecte al mercado asegurador o reasegurador argentino?

 

-Tanto el mercado asegurador como reasegurador tienen sus problemáticas  y desafíos cuyo desarrollo excedería los parámetros de esta nota. De todos modos entre otros pueden citarse: la litigiosidad, la falta de sistematización con las normas del consumidor, los desafíos que trae el nuevo marco de reaseguros de cara a la adecuada cobertura de los riesgos  y capacidad de los reaseguradores y la solución de conflictos sobre el particular, la implementación de las normas sobre lavado y las acciones colectivas deducidas por asociaciones de consumidores. También hay que tomar en consideración el papel que toma el regulador, en este contexto, respecto del dictado de normas.

 

-Tengo entendido que participaron -en cuanto al riesgo incendio- en uno de los siniestros de mayor importancia en los últimos años el país, asesorando al asegurador. ¿Puede contarnos brevemente qué ocurrió en la causa?

 

-Prefiero no entrar en cuestiones particulares que se relacionen con clientes a  quienes les debemos confidencialidad. Es correcto que asesoramos en cuestiones jurídicas complejas relacionadas con siniestros y en muchos casos de estos alcanzan magnitudes considerables, como es el caso que alude ocurrido hace unos cuantos años. Dicha práctica es una de la más tradicional y frecuente en nuestra firma.

 

Nuestro acompañamiento se focaliza en la apoyatura desde el inicio en la determinación de los derechos hasta el pago final, en estrecha colaboración con el liquidador y los reaseguradores en caso que intervengan. En estos casos el conocimiento y la experiencia resultan fundamentales para que terminen exitosamente.

 

- Respecto a la redacción de pólizas occurrence, claims made o “mixtas”, cláusulas especiales de exclusión y ajustes, ¿en qué casos se recomiendan y por qué? Podría dar algún ejemplo

-Son modalidades utilizadas en algunos casos de coberturas muy específica como por ejemplo, entre otros,  los riesgos  responsabilidad profesional y D&O. Existe una discusión doctrinaria sobre la viabilidad de la modalidad de conformidad con la ley vigente y existen fallos que toman posturas diferentes en los casos particulares. En mi visión la cláusula resulta válida en su versión más pura y siempre y cuando se adecue al riesgo que pretende amparar. Los fallos judiciales se encuentran fuertemente influenciados por las circunstancias del caso particular de allí que no pueda definirse de modo contundente su aceptación o no por la jurisprudencia.

 

-¿Puede explicar qué son los acuerdos de “cut off”? ¿Es frecuente su uso, para qué casos?

 

-Son acuerdos mediante los cuales los aseguradores y reaseguradores resuelven finiquitar sus responsabilidades sobre determinadas carteras de modo tal de no dejar vigentes en el tiempo en forma ilimitada las mutuas obligaciones. Puede ser a instancia de uno u otro, dependiendo el interés que se pretenda proteger. El reasegurador se libera de la responsabilidad y el asegurador ingresa fondos para gestionar según su criterio el riesgo.

 

 

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