Consideran que el Vicepresidente de una Sociedad Posee Facultades para Representarla
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó sin efecto la denegación efectuada por el magistrado de primera instancia sobre una acción  de remoción del directorio, la cual había sido solicitada por la vicepresidenta de una Sociedad Anónima. El mencionado reclamo fue rechazado in limine por el magistrado actuante en primera instancia, por considerar que la vicepresidenta solicitante no había cumplido con la correspondiente acreditación de la representación de la sociedad. Los letrados que conforman la Sala B, en los autos caratulados “Meigas S.A. c/ Empregal S.A. y otros s/ medida precautoria”, entendieron que de acuerdo a lo contemplado en el estatuto social, tanto el Presidente como el Vicepresidente de la sociedad, se encuentran autorizados para poder ejercer en forma indistinta la representación de la sociedad. En base a ello, los camaristas establecieron que debía autorizarse prima facie a llevar a cabo la mencionada acción. Por otro lado, si bien los camaristas recordaron que de acuerdo a lo normado en el artículo 268 de la Ley de Sociedades, la función representativa de la sociedad le corresponde al presidente de la misma, lo cual significa la existencia de un régimen legal imperativo en cuanto a la representación de la sociedad, los jueces concluyeron que resulta conveniente en resguardo de la seguridad jurídica,  admitir en determinadas ocasiones que el Vicepresidente tiene las mismas facultades que el presidente, ejerciéndolas de manera indistinta con el mismo.  

 

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