Consideran Temporánea Demanda de Extensión de Quiebra Presentada en el Plazo de Gracia de las Dos Primeras Horas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar el planteo de caducidad de una demanda de extensión de quiebra que había sido presentada en el plazo de gracia de las dos primeras horas, entendiendo que la misma resultaba temporánea debido a que los plazos contenidos en la Ley de Concursos y Quiebras para promover la demanda son de caducidad y de índole procesal. En los autos caratulados “Tenembaum Enrique c/ Borassi Andrea y otros s/ incidente de extensión de quiebra de Transporte 4 H S.R.L (s/quiebra), los jueces que componen la Sala B, confirmaron la resolución de primera instancia al interpretar que la presentación efectuada dentro del plazo previsto en el artículo 124 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultaba temporánea ya que no existen distingos legales al respecto. Los magistrados explicaron que ante el planteo de caducidad de la acción de extensión de quiebra en caso de que no se alcancen las mayorías establecidas en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras, deber regir el plazo establecido en el primer inciso del artículo 163 de dicha ley. El plazo contenido en la mencionada normativa es de seis meses posteriores a la fecha prevista para el vencimiento del período de exclusividad. Los magistrados explicaron que de acuerdo al artículo 24 del Código Civil, los plazos de caducidad empiezan a computarse desde la medianoche en que finaliza el día de su fecha, siendo en el presente caso el día en que tuvo lugar el vencimiento del período de exclusividad. Los jueces entendieron que al ser un plazo en meses, dicho período finaliza el  día que el mes respectivo tenga el mismo número de días de su fecha de inicio, independientemente de la cantidad de días que tengan los meses, y al ser un plazo de carácter procesal, deber regir el plazo de gracia establecido en el artículo 124 in fine de Código  Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, en la resolución emitida el 18 de diciembre de 2008, la Cámara consideró que la presentación efectuada dentro del mencionado período de gracia resultaba temporánea.  

 

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