Conversión de créditos de tasa subsidiada para empresas en subsidios

El 18 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 491/20 del Ministerio de Desarrollo Productivo que aprueba las condiciones para la conversión en subsidio del beneficio de crédito de tasa subsidiada para empresas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios.

 

Las condiciones previstas para la conversión de estos créditos en subsidio son:

 

1) El crédito a tasa subsidiada para empresas convertible a subsidio es aquel con: a) tasa de interés del 15%; b) plazo de gracia de 3 meses; c) plazo de devolución de 12 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del cuarto mes; d) con bonificación de tasa del 100% durante el periodo de gracia del crédito 3 meses y e) que contará con Garantía del Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

 

2) El crédito a tasa subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que se cumpla con determinadas metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo. Las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020.

 

3) Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes dependiendo de la cantidad de empleados que tenga la empresa.

 

Se clasificará a las empresas en 4 tramos. Cada tramo de empresa tendrá diferentes requisitos para el cálculo de los beneficios del subsidio.

 

4) Las condiciones comunes para todos los tramos son las siguientes:

 

a) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP;

 

b) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento;

 

c) No procederá el reintegro si la empresa tiene empleados suspendidos durante el año 2021; y

 

d) El reintegro se efectivizará sí y sólo sí la empresa hubiera pagado la totalidad del crédito, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a 30 días), según lo informado por la entidad bancaria, y además no deberá registrar incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR).

 

Por Hernán Camarero y Eduardo Bellocq

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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