Corresponde rechazar el pedido de quiebra si la peticionante tiene trabado embargo sobre los derechos hereditarios que le pudieren corresponder al obligado en el juicio de divorcio

En el marco de la causa “Córdoba, Héctor Eduardo le pide la quiebra Bottini, Laura Irene”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de primera instancia que desestimó el presente pedido de quiebra.

 

El juez de grado sustentó el rechazo del pedido de quiebra alegando la falta de legitimación para demandar en virtud de lo normado por el artículo 81 de la Ley de Concursos y Quiebras y la subsistencia de la vía individual de ejecución del crédito invocado como fundamente de la cesación de pagos.

 

Tras resaltar que la recurrente guardó silencio en relación al dirimente argumento relativo al embargo trabado en el expediente de divorcio, las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “teniendo a la vista dichas actuaciones requeridas ad effectum videndi no se advierte cumplido el recaudo que pruebe el estado de cesación de pagos del presunto falente”.

 

Las camarsitas remarcaron que “si bien la sentencia de condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, es título que habilita el requerimiento de la quiebra del deudor por constituir una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial; lo cierto es que en el caso, la actividad del acreedor en el juicio referido no autoriza a presumir razonablemente -en los términos de la norma antes citada-que el demandado no se halle in bonis”.

 

En el fallo dictado el 9 de diciembre del presente año, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero precisaron que “la actora tiene trabado embargo sobre los derechos hereditarios que le pudieren corresponder al obligado del juicio de divorcio; ergo, se encuentra vedada la vía de la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó evidencia bastante de insuficiencia patrimonial en la individual y el mantenimiento de tales medidas importa el abandono de la vía colectiva por la individual, por lo que aquélla no puede actualmente seguirse”.

 

 

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