Creación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” para el ordenamiento territorial de parques industriales

Con fecha 3 de septiembre, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 716/2020 mediante el cual ha sido creado el “Programa de Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, cuyo objeto es promover el ordenamiento territorial en procura del desarrollo industrial, incidiendo en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivando la generación de empleo local y potenciando las sinergias derivadas de la localización común.

 

Concretamente, tendrá como objetivo el financiamiento de:

 

  • estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales;

     

  • ejecución de obras de infraestructura intramuros;

     

  • radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial;

     

  • adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales, y;

     

  • obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos y Mixtos.

     

La autoridad de aplicación del programa será la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo. Será la encargada de elegir a los miembros del “Observatorio Nacional de Parques Industriales”, repartición que será quien asigne los beneficios y analice las solicitudes relacionadas con la realización de obras extramuros.

 

Los beneficios a otorgarse serán mediante:

 

  • Aportes No Reintegrables (ANR);

     

  • Bonificación de Tasa de Interés.

     

El ANR se asignará a Parques Industriales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI), y cuenten con proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación, hasta alcanzar un cupo total anual máximo para el Programa de pesos $2.400.000.000.-, según disponibilidad presupuestaria.

 

Dicho beneficio será otorgado por Parque hasta la suma de $60.000.000.- por petición y no podrán contar con más de un ANR en ejecución.

 

El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al 10 % de su monto, sin embargo, no será necesario cumplir con dicho aporte aquellos proyectos que faciliten y estimulen políticas de diversidad género. 

 

El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de los fondos aportados a la autoridad de aplicación, la cual practicará, por sí y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas controles periódicos y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma de obras presentado por el beneficiario.

 

En cuanto a la Tasa de Interés, se bonificará hasta un 50 % de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser otorgados por entidades financieras y resultará aplicable a los créditos que se otorguen a los Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI con destino a la ampliación de su superficie. Asimismo, resultará aplicable a los créditos que se otorguen a las Empresas con la finalidad de radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en el o incrementar la capacidad productiva de dichas empresas cuando ya se encuentren radicadas en un Parque inscripto en el RENPI. 

 

Se asigna la suma de $1.500.000.000.- el monto total anual de créditos a ser otorgados y en $ 1.000.000.000.- el monto total anual de créditos a ser otorgados con la bonificación de tasa,  destinados a la ampliación mediante la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales inscriptos en el RENPI.

 

En relación a las obras extramuros, se otorgará beneficios a las Provincias y/o Municipios que presenten propuestas que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de infraestructura que permitan la provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques Industriales, siendo la autoridad de aplicación la responsable de establecer las formas de llevar adelante dichas obras. 

 

En cuanto a la ponderación para el otorgamiento de los beneficios mencionados, se tendrá en consideración aquellas solicitudes vinculadas al desarrollo sostenible e inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas al fomento de políticas de género en el ámbito. En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas, así como aquellas solicitudes relacionadas a proyectos que promuevan: 

 

1. El desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales, entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia energética, incorporen la generación y utilización de energías renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad. 

 

2. El desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y de la investigación. 

 

3. La incorporación de políticas de diversidad de género, como así también que incorporen obras públicas destinadas a la maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.

 

Finalmente, se crea el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) donde los Parques deberán estar inscriptos, siendo su objetivo recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales y las empresas radicadas en los mismos, para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas, debiendo anualmente los Parques actualizar sus datos.  

 

 

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