Decreto 665/2019. Asignación no remunerativa para trabajadores del sector privado

Se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.206, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 665/2019 el cual establece una asignación no remunerativa de $ 5.000.- (pesos cinco mil), para todos los trabajadores del sector privado, la cual deberá ser pagada en el mes de octubre de 2019. 

 

A continuación desarrollamos las principales características del pago establecido en esta norma, que entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Es decir, desde el día 26 de septiembre de 2019.   

 

Asignación no remunerativa.

 

  • Monto del incremento: $ 5.000.- (pesos cinco mil). 

     

  • Forma de pago: A pagar en el mes de octubre de 2019, no con los haberes del mes de octubre que se liquidan en noviembre. 

     

  • Facultad de negociación del plazo y forma de pago: Sin perjuicio de la fecha de pago determinada en el decreto, se establece que los representantes de los empleadores y de los trabajadores podrán negociar colectivamente la implementación de la asignación no remunerativa, tanto en cuanto a los plazos, cuotas y condiciones de pago

     

  • Carácter del incremento: Obligatorio y no remunerativo, por lo que no tributa cargas sociales.

     

  • A quienes comprende: A todos los trabajadores del sector privado bajo relación de dependencia. A diferencia de otras asignaciones no remunerativas que eran para el personal comprendido en los convenios colectivos de trabajo, en este caso no se hace esa diferenciación y por lo tanto se debe abonar a todo el personal dependiente. 

     

  • Trabajadores a tiempo parcial: El trabajador percibirá la asignación en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. Para su liquidación deberán seguirse los procedimientos previstos en el convenio colectivo aplicable a la actividad, o supletoriamente la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. 

     

  • Posibilidad de compensación de la asignación: se prevé una cláusula de compensación en los siguientes términos: 

     

    • En las revisiones salariales posteriores a la vigencia del decreto. 

       

    • Cuando los empleadores hubiesen otorgado unilateralmente o por acuerdo extraordinario otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa de $ 5.000.- (pesos cinco mil).   

      Si bien el decreto no lo establece, se interpreta que en los casos de compensación o absorción salarial de la asignación no remunerativa, la misma debería adquirir el carácter remunerativo.  

       

  • Exclusiones: Trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, trabajo agrario y personal de casas particulares.

     

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan