Desestiman Pedido para Readecuar Créditos de una Quiebras tras el Ingreso de Nuevos Fondos
Un pedido efectuado por dos acreedores de una quiebra mediante el cual pretendían que se llevase a cabo una nueva distribución, así como que se readecuasen sus créditos a causa de la incorporación de nuevos fondos en la causa, fue rechazado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Los recurrentes pretendían que el monto de sus acreencias fuese incrementado en proporción al aumento del depósito de plazo fijo, como consecuencia de la redolarización del mismo. Los magistrados ratificaron lo resuelto por el magistrado de primera instancia, argumentando que no resultaba procedente la intención de los apelantes consistente en aumentar sus acreencias a causa del mayor valor experimentado en el plazo fijo. Tales fondos, fueron ingresados como consecuencia de la decisión que dispuso mantener en dólares estadounidenses los depósitos que a la fecha del dictado del decreto, existían en las presentes actuaciones. Los camaristas que componen la Sala A, en los autos caratulados “Cardini y Legón Sociedad de Bolsa S.A. s/ quiebra”, luego de tener en cuenta que los créditos de tales acreedores habían sido satisfechos en su totalidad, así como también los gastos y honorarios concursales, determinaron que no correspondía readecuar los valores originales de los créditos, debido a que había existido un pago total de los créditos  a su valor nominal junto con sus intereses. En base a tal consideración, en el fallo emitido el pasado 22 de julio, los jueces concluyeron que correspondía aplicar al presente caso la restitución del remanente a la fallida, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 228 de la Ley de Concursos y Quiebras. Debido a las consideraciones efectuadas anteriormente, los camaristas rechazaron la apelación presentada, coincidiendo con lo expuesto en el dictamen fiscal.

 

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