Disposición 290/2020. Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares

En fecha 12 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT de la Dirección Nacional del Servicio de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares (SECLO) por la cual habilita las actuaciones administrativas de su competencia, fijando las siguientes pautas:

 

  • Celebración de audiencias y actuaciones administrativas: para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.
  • Documental: será incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, y tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes. La misma deberán tenerla al momento de la celebración de todas las audiencias. Se deberá informar el correo electrónico del /los reclamantes, el correo electrónico del letrado del/los reclamantes o de su asistencia sindical, datos completos del/los requeridos, celular personal del/ los reclamantes y celular del letrado del/los reclamantes, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas.
  • Acreditación de identidad/ personería: Se deberá adjuntar digitalizado:
    • Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto;
    • Copia del DNI, frente y dorso, de/los solicitante/s
    • Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes.
    • Para el caso de representantes gremiales deberá, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo.
    • El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador
  • Sorteo del mediador: una vez incorporada la documental, se procede al sorteo del conciliador interviniente, fijando conforme los plazos de ley el día y horario de la audiencia que será llevada a cabo por medios electrónicos.
  • Ratificación de acuerdos espontáneos: deberán iniciarse mediante la opción virtual de “Espontanea” en el portal de abogados del SECLO, y se incorporara la documental, conforme lo normado en la Res. 344/20, y celebrándose las mismas según lo antes mentado. Dichos convenios tendrán igual validez que los celebrados en forma presencial.
  • Acuerdos Art. 223 BIS: a lo ya mencionado, se le debe agregar una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas que figuren. Los letrados patrocinantes también anexaran una declaración jurada respecto de la documental aportada y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como de una expresión de libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan. También se deberán cumplir otros requisitos adicionales.
  • Patrocinio letrado del actor: se suspenderá la audiencia en caso de que el actor no cuente con representación letrada.
  • Pago: Deberán denunciarse elementos necesarios para el pago por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero

Por Diego Fraga, Pablo Calaza, Nicolás Rowinski, Alejandro Díaz Vatrano y Anabella Bianucci

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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