El BCRA emitió nuevas disposiciones sobre el mercado de cambios y financiaciones para MiPyMEs

A través de las Comunicaciones “A” 7138 y 7140 de fecha 15 de octubre de 2020, el BCRA incorporó ciertas disposiciones relativas a (i) las normas que regulan el mercado de cambios y (ii) el otorgamiento de financiaciones para MiPyMEs, cuyos principales aspectos detallamos a continuación.

 

Modificaciones al mercado de cambios – Comunicación “A” 7138 

 

  • Admite la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas en moneda extranjera, cuya vida promedio sea no inferior a 1 año considerando los vencimientos de capital e intereses.
  • Lo anterior será de aplicación cuando se trate de nuevos endeudamientos o aportes de capital de inversión directa cuyos fondos hayan ingresado y liquidado y hayan permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación.
  • A efectos de acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones en estado "salida", en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
  • El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16/10/2020.
  • A partir del 02/11/2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02/09/2019 y el 31/10/2019 correspondiente a ciertas operaciones que no se encuentren debidamente regularizadas. Los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.
  • El régimen informativo de “Anticipo de Operaciones Cambiarias” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16/10/2020, cuando las operaciones de egresos impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 50.000.

Línea de financiamiento para MiPyMEs – Comunicación “A” 7140 

 

  • El BCRA aprobó, con vigencia a partir del 16/10/2020, la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.
  • Las entidades financieras que al 16/10/2020 estén comprendidas en el grupo A y aquellas que operen como agentes financieros de los gobiernos nacional, provinciales y/o municipales, deberán otorgar –en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – financiaciones por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados bmultiplicado por el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil más un 20% a las MiPyME del listado que será provisto por la AFIP. El otorgamiento de estas financiaciones será optativo para las restantes entidades financieras.
  • Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 16/10/2020 y hasta el 31/03/2021, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2020. De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25% del previsto precedentemente.
  • Se encuentran excluidas las MiPyMEs (i) con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual, y (ii) que con posterioridad al 19/3/2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

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